La decisión de la Mesa del Congreso de permitir que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez conserve su acta pese a la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha caído como un jarro de agua fría en el Alto Tribunal, donde observan "atónitos y perplejos" cómo el Congreso hace una "reinterpretación" de una sentencia.
Así lo aseveran fuentes del Supremo a Europa Press después de que se haya conocido que el PSOE y Unidas Podemos se han puesto de acuerdo en la Mesa para permitir que Rodríguez mantenga el escaño amparándose en el informe redactado por los letrados. Los dos partidos que integran el Gobierno de coalición asumen que la sentencia no afecta a su condición de diputado.
Este giro en los acontecimientos llega después de que el Supremo condenara el pasado 7 de octubre a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Según queda reflejado en la sentencia, esa condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, que no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, debía producirse la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados por ilegibilidad sobrevenida.
En esa resolución, los magistrados apuntaban que la pena de prisión se sustituía por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y daban traslado de la sentencia a la Junta Electoral Central (JEC) "a los efectos oportunos".
EL PAGO DE LA MULTA
Rodríguez, que en un primer momento reaccionó adelantando que iba a ir al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), llegado el caso, pasados los primeros días apostó por abonar la multa de 540 euros y Podemos dio por cumplida la condena.
En paralelo, el diputado canario envió recurso de aclaración de condena al tribunal que le respondió que rechazaba esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad". Advertían de que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantenía tal cual aparece en la sentencia.
En el auto de aclaración se indicaba que el penado pretendía que se rectificase lo que considera errores materiales" referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.
"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria --inhabilitación--, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaba el tribunal, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.
Pero, tras esto, llegó el informe de los servicios jurídicos del Congreso, que este lunes consideraban que el diputado puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Supremo precisamente por esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción. Es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales. De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
LLAMATIVO QUE SE SOMETA A VOTACIÓN UNA SENTENCIA
Ahora, la decisión de la Mesa, que se sustenta en el informe de los letrados, ha hecho saltar las alarmas en el Supremo, donde fuentes consultadas califican de llamativo que se someta a votación el cumplimiento de una sentencia.
Entienden además que la propia sentencia y el auto de aclaración dejaban claro que la inhabilitación era consustancial por lo que han insistido en que están atónitos por lo que representa la reinterpretación de una sentencia. Avanzan que, desde la Sala, ahora toca estudiar el informe de los letrados del Congreso y actuar según corresponda.
No obstante, insisten en que cuando se impone una condena que implica la inhabilitación para sufragio pasivo, éste debe ser practicado, y apunta que de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) se da la ilegibilidad sobrevenida. Añaden que esto fue ratificado además por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo cuando resolvió por ejemplo el recurso del expresidente de la Genralitat Quim Torra.
Por todo esto, consideran que se ha realizado una interpretación de la voluntad de la Sala y lamentan que la decisión de la Mesa del Congreso haya supuesto una suerte de recurso de apelación al Tribunal.