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La Tribuna de Nertis

La historia interminable

Jaime Bautista Valverde, abogado de Nertis, nos habla del catastro, la nueva legislación de transmisiones y las plusvalías

Publicado: 11/01/2022 ·
22:18
· Actualizado: 11/01/2022 · 22:18
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Decía Benjamin Franklin allá por el siglo XVII que solo había dos cosas seguras en este mundo, la muerte y los impuestos. Lejos de perder vigencia, esta cita sigue más vigente que nunca. Y es que este 2022 que acabamos de estrenar viene con fuerza, con el Valor de Referencia del Catastro bajo el brazo.

Sintetizando, este nuevo valor sustituirá al valor de mercado como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para todos los inmuebles residenciales y garajes.

Se trata de un valor otorgado por la Administración Tributaria de manera objetiva, es decir, sin tener en cuenta las peculiaridades y circunstancias de cada inmueble. Eso sí, si el valor escriturado del inmueble es superior a éste, prevalecerá el valor en escrituras, no vaya a ser que el Erario se quede sin todo el pastel que pueda.

Esto lleva a situaciones tan surrealistas como puede ser que uno no pueda tributar por lo que ha convenido en una escritura al considerar la Administración Tributaria que ese inmueble vale más de lo que dos partes independientes acuerdan libremente, todo esto sin ni siquiera acudir a verificar el estado del inmueble, que ya puede estar en un estado ruinoso, que dará igual.

Al final, lo que consigue la Administración con este nuevo valor de referencia es invertir las reglas del juego, ya que a partir de ahora no son ellos quienes deben probar que se ha pretendido defraudar en estas operaciones, sino que invierten la carga de la prueba y la imponen al contribuyente, debiendo defender éste que no ha pretendido defraudar. Se consigue en la práctica obligar al contribuyente a acudir a peritos y expertos independientes para hacer valer su derecho y así no tener que pasar por el aro.

Pero es más, con la aprobación de este valor de referencia -que recordemos que se ha vendido como medida antifraude-, se ha ventilado toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, que fundamentalmente impedía a la Administración obligar a tributar a los contribuyentes por valores superiores de los que tenían los inmuebles. Sin duda será un asunto que, inexorablemente, tarde o temprano, llegará a los tribunales.

La sensación que a mi me da esto es que ciertamente el Ejecutivo, en su insospechado e inagotable afán recaudatorio, dota a la Administración Tributaria -su particular apisonadora- de todas las facultades habidas y por haber a su alcance, y si por el camino se cruza el Tribunal Supremo con jurisprudencia que le incomoda, no pasa nada, se seguirán apoyando en el Legislativo para ampliar esas facultades previamente vedadas por el Supremo. Y vuelta a empezar. Una y otra vez.

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