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“Los afectados por la trama del Cártel de Coches pueden reclamar”

El abogado Pedro Salvado Manzorro explica en esta entrevista en qué consiste el Cártel de Coches y quiénes y cómo pueden reclamar

Publicado: 01/04/2022 ·
08:57
· Actualizado: 01/04/2022 · 08:57
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  • Pedro Salvado Manzorro.
  • El Tribunal Supremo está confirmando multas y, por tanto, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios
  • El importe a recuperar puede alcanzar entre el 10% y el 15% del precio del automóvil
  • Para reclamar, se presentará demanda judicial en nombre del comprador

Hablamos con el abogado Pedro Salvado Manzorro, socio de Soluciones Jurídicas SAV, especialista en Derecho de Consumo y de la Competencia para que nos explique en qué consiste el cártel de coches.

Los afectados son quienes adquirieron un vehículo de las marcas afectadas en el periodo comprendido entre 2006 y 2013

¿Qué es el cártel de coches?

–La trama del cartel de coches fue unas conductas colusorias por las que la  gran mayoría de fabricantes de coches que operan en España llevaron a cabo una estrategia mediante el intercambio de información confidencial para controlar el mercado de la distribución y comercialización de los automóviles vendidos en España en el periodo de 2006 a 2013, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor. Tras las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, nuestro Tribunal Supremo está confirmando esas multas, adquiriendo firmeza, y por tanto, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.

¿Quiénes son los afectados?

–Los afectados son quienes adquirieran un vehículo de las marcas afectadas en el periodo comprendido entre  2006 y 2013, ya sea particular, empresa o autónomo, así como las personas que constituyeron un leasing o renting.

¿Se puede reclamar si se ha vendido el coche?

–Si, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción.

¿Qué marcas y fabricantes han sido sancionados?

–Los fabricantes de coches sancionados son Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Benz, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Saab, Skoda y Toyota. De igual forma, aunque es una cuestión controvertida y está pendiente que se resuelva por el TJUE, aunque no fueron sancionados económicamente ya que por la información que ellos proporcionaron se pudo desvelar la existencia del cártel, participaron el Grupo Volkswagen, SEAT y AUDI, por lo que mantienen su responsabilidad con los consumidores afectados.

¿Qué cantidad deben devolver?

–A pesar de que no hay una cantidad fijada, ya que esto depende de varios factores (momento de compra, coste del vehículo, marca..), se considera orientativamente que el importe a recuperar puede alcanzar entre el 10% y el 15% del precio del automóvil, además de los correspondientes intereses generados desde la compra.

¿Qué plazo hay para reclamar?

–Esta es una cuestión controvertida. Prudentemente hay que contemplar que el plazo máximo para interponer la reclamación sea de un año. Este período se contabiliza a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante de nuestro vehículo es firme. Por tanto, cuando el Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados por el fabricante contra la Sentencia de la Audiencia Nacional es cuando comenzaría a empezar a correr nuestro año para interrumpir la prescripción y reclamar.  Por lo tanto, por ejemplo los afectados por la marca Citroën y Peugeot deben interponer reclamación para interrumpir la prescripción antes del 20/04/2022.

¿Qué documentación es necesaria?

–Para la reclamación sería necesario aportar: Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera; certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario; ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad.

¿Qué profesionales intervienen en la reclamación?

–Para reclamar, se presentará demanda judicial en nombre del comprador que debe ir asistida por Abogado y procurador, siendo requisito imprescindible aportar informe redactado por un perito económico encargado de cuantificar y acreditar el perjuicio del sobrecoste y por tanto la cantidad a indemnizar.

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