La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a un varón, por un delito leve de lesiones cometido sobre dos menores alcanzadas por las "macetas" que arrojó en el marco de un "violento tumulto y altercado" en las zonas comunes de un edificio de viviendas de la capital andaluza, por los "reproches" de los vecinos a su padre, quien entonces era presidente de la comunidad de propietarios.
En una sentencia emitida el pasado 14 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número tres.
En concreto, dicha sentencia del Juzgado de Instrucción número tres declaró probado "que la noche del 24 al 25 de agosto de 2020, con ocasión de una discusión que iniciada en las zonas comunes y en concreto en el rellano de la escalera del edificio" de una avenida de Sevilla capital, "se vieron implicados en un violento tumulto y altercado" una mujer y su pareja, recibiendo una menor hija de otra participante más en el incidente "el impacto de una maceta arrojada" por otro hombre, en este caso el único condenado por los hechos.
Dicho impacto ocasionó a esta menor "heridas superficiales en la planta del pie, la zona de la mandíbula, muñeca izquierda y espalda, de acuerdo con la fotografía portaba en autos, que precisaron de medidas asistenciales con finalidad sintomática y diez días de perjuicio personal básico".
OTRA MENOR AFECTADA
Las macetas lanzadas por el aludido, según la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número tres, alcanzaron además a otra menor de edad hija de una vecina también presente en el altercado, "sufriendo la menor contusiones en la cara, el pecho y en la mano derecha, que precisaron de medidas asistenciales con finalidad sintomática y diez días de recuperación".
"El origen del altercado fueron los reproches verbales que pudieron hacerse por algunos vecinos a quien en aquella fecha actuaba como presidente de la comunidad, hechos por los que intervino" su hijo y autor declarado del lanzamiento de la maceta, según la sentencia inicial.
Dado el caso, el autor del lanzamiento de la maceta fue condenado a una multa de 360 euros como responsable de dos delitos leves de lesiones, así como a indemnizar a las menores con 300 euros a cada una de ellas.
Frente a ello, el condenado alegaba en su recurso de apelación ante la Audiencia uno supuesto "error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, negando la existencia de prueba de cargo con entidad para fundar el pronunciamiento", rechazando que "la exclusiva declaración de las víctimas permita la condena".
"SERIO ALTERCADO"
Pero la Sección Séptima de la Audiencia expone que para la condena, el juzgado se basó en "las pruebas testificales practicadas en el plenario, que le permiten llegar a la convicción de que se produjo un serio altercado y si bien ninguna prueba le permitió afirmar quién inició el altercado ante las versiones contradictorias que las partes, sustenta su pronunciamiento en la declaración de las dos menores lesionadas, que no dudan en señalar que en ellas impactaron las macetas arrojados por el apelante, argumentando la sentencia que no advierte dudas objetivas para cuestionar el testimonio de las menores que relataron que las lesiones las sufrieron al impactarles las macetas que arrojó" el encartado, "lesiones que se han corroborado con el parte de asistencia al tiempo de los hechos".
"La conclusión pues a la que la juzgadora de instancia llega, tras la valoración de la prueba ante ella practicada y la realidad objetiva de las lesiones sufridas revela la existencia de una agresión, decisión que no puede tacharse de arbitraria, ilógica o injustificada y ha de ser compartida, dado que no se aporta ningún dato de entidad suficiente que permita estimar acreditada la versión del apelante negando los hechos y señalando que las lesiones bien pudieron haberles sido causadas por alguno de los integrantes del grupo al que pertenecen las menores o incluso habérselas causado ellas mismas con su propia actitud y el comportamiento violento que desplegaron, suposiciones carentes de sustento objetivo", considera la Audiencia.
Aunque la Sección Séptima de la Audiencia desestima el motivo principal del recurso, sí accede a reducir la multa impuesta al acusado de 360 a 240 euros, ante la "quiebra el principio acusatorio, toda vez que la petición del Ministerio Fiscal" fue que la multa estuviese fijada en 240 euros.
Así, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso de apelación del condenado sólo en lo relativo a reducir el importe de la multa, manteniendo el resto de la condena.