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Sábado 23/11/2024
 

Cádiz

Zambombas hasta el 5 de enero y con tilde: así es el bando del Ayuntamiento de Cádiz

En las redes sociales no han tardado en responder al alcalde, que se lo toma con humor, y le remiten al decreto de declaración de la Zambomba como BIC

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  • Zambomba flamenca. -

El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa de que el plazo para celebrar las tradicionales Zambombas (zambombás en el texto del Ayuntamiento gaditano) serán entre el 25 de noviembre y el próximo 5 de enero en horario de 14.00 a 00.00 horas, un periodo más extenso que en otras localidades como Jerez, la ciudad donde esta celebraciones populares y tradicionales alcanzan su máximo esplendor. No en vano, junto con la de Arcos, está declarada Bien de Interés Cultural (BIC) desde 2015. 

En Jerez, la fecha autorizada en el bando del Ayuntamiento para estas fiestas son del 1 al 25 de diciembre. Además de la tilde, el debate de siempre y que la RAE no termina de zanjar pese a que el decreto de la Junta que declaró a la Zambomba BIC no deja lugar a dudas, el Consistorio gaditano alarga su periodo de celebración a la víspera de Reyes, como ya hizo en 2019, obviando de nuevo el citado decreto, que pone fecha a estas fiestas populares "entre las semanas comprendidas entre el día de la Inmaculada y la Nochebuena”.

Las reacciones en redes no se han hecho esperar, especialmente de jerezanos, y el alcalde de Cádiz, José María González, Kichi, ha tirado de humor en sus Twitter. “Aclararse joé”, llega a decir con un emoji sonriente. No estaría mal que la Real Academia actualizase en cualquier caso su definición, pues la última alusión al respecto data de 2019. Una fecha, que con una pandemia en el tiempo, se antoja demasiada lejana. En cualquier caso, ni el bando es nuevo, ni el debate tampoco. 

Volviendo al decreto, estos son los requisitos del Ayuntamiento para celebrar Zambombas:  será necesario presentar solicitud para organizar zambombas de tipo profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos; de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación, aún cuando no perciban remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público/espectador. También se deberá solicitar autorización para las zambombás que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público organizadas por particulares.

Los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista. En el caso de establecimientos y locales la solicitud irá dirigida a la Delegación de Urbanismo, mientras que en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores la solicitud se deberá entregar en la Delegación  de Vía Pública.

Sin autorización

Por otra parte, quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria aquellas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma. También quedan exentas aquellas de carácter tradicional, entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculo público y actividades recreativas, siempre que se desarrollen entre los días 25 de noviembre y 5 de enero (de 14.00 a 00.00 horas), no superen los límites de ruido y no usen equipos amplificadores de sonido y o reproductores de música. 

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