Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba ha obligado al pago de una liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba (ICHL) sobre partes de tres fincas a una persona pese a reconocer que no es su propietario.
La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, cuyo titular, Antonio José Salmoral García, hace prevalecer el padrón catastral, donde el abogado cordobés Enrique García Montoya aparece como propietario, a la verdad material, que avala una certificación de la registradora interina del Registro de la Propiedad de Cabra (Córdoba), donde se encuentran los bienes.
La resolución judicial, que ratifica la liquidación de los IBI realizada por el ICHL, se encuentra recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional y está en revisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha admitido un recurso de queja ante la posible vulneración del artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, según ha señalado a EFE García Montoya.
Esta disposición protege el derecho de toda persona "a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos".
El letrado había esgrimido también en su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, que le ampara en una "tutela judicial efectiva" cuando se violen los "derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión" y le da derecho a ser oído "equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley".
Vinculación del padrón catastral
El juez basa el rechazo de todas las alegaciones en el criterio de que "fruto de la información del padrón el actor aparece a fecha de liquidación del tributo como titular catastral en los tres casos y es por ello que la administración gira la liquidación con los datos de dicho padrón", ya que "el ICHL, a la hora de liquidar el IBI, se halla vinculado por los datos sobre bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales que figuran en el Padrón Catastral gestionado por la Administración General del Estado (gerencia territorial del catastro)".
Ello pese a reconocer en la misma sentencia, que dirime el pago de un principal total de los tres impuestos de 97,22 euros, que el afectado aporta "una certificación del registro de la propiedad de Cabra relativa a bienes que antes del año 2021 figuran en el registro como de la titularidad del actor, apareciendo cuatro urbanas y una rústica", con lo que "se pretende justificar probatoriamente que no es titular de las tres fincas que han determinado el impuesto".
La sentencia tampoco tiene en cuenta que desapareciesen veintisiete folios del expediente administrativo recurrido cuando la segunda vez que fueron aportados al juzgado, una vez numerados por el ICHL, tras una primera remisión sin foliar, ya que, a juicio del juez, "contiene las resoluciones interlocutorias y las definitivas con exclusión de comunicaciones superfluas o internas sin relevancia".
Incumplimiento del principio de legalidad
Pero es que, además, tras la fecha de la sentencia la Cámara de Cuentas de Andalucía hizo público su informe de fiscalización de la gestión recaudatoria ICHL donde concluye que desde el 2 de octubre de 2020 "el ICHL ha venido prestando el servicio de recaudación a estas entidades públicas sin contar con cobertura legal alguna, lo que supone el incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 103 de la Constitución española".
Esto se debe a que de los 83 convenios acordados con entidades locales de la provincia de Córdoba para llevar su gestión tributaria, 72 fueron suscritos con carácter indefinido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, que limitaba su vigencia a cuatro años, situación en la que se encuentra el del Ayuntamiento de Cabra, por lo que el ICHL no tendría cobertura legal para tramitar los impuestos de esta corporación, en opinión de Enrique García Montoya.
El informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía deja al descubierto otra debilidad del ICHL, el hecho de que "la recaudación de fondos públicos y la gestión de tributos suponen el ejercicio de manera directa o indirecta de potestades públicas, integradas en la esfera administrativa reservada a funcionarios públicos".
En el ICHL, según el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía, "se deduce que al menos existen 38 puestos de trabajo donde de la descripción de sus funciones puede deducirse responsabilidad con la actividad recaudatoria", mientras que "la relación de puestos de trabajo (RPT) y la plantilla del ICHL responde a una situación heredada de los orígenes de creación de este organismo autónomo, y es discordante con el carácter administrativo y público que, como organismo autónomo, posee el Instituto".