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Viernes 22/11/2024
 

Málaga

El BBVA pagará 70.000 euros por los abonos a una constructora quebrada hace 15 años

La Audiencia de Málaga dice a la entidad que el derecho de los afectados no decae por los retrasos de la justicia

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  • Grúas en una zona de construcción de edificios. -
  • El precio acordado de su piso en 2007 fue de 164.000 euros, y los anticipos se entregaron a Caixa Catalunya
El BBVA se ha visto obligado a pagar a una pareja 68.638 euros, de los cuales 19.443 corresponden a intereses, por los pagos anticipados realizados durante el proceso de adquisición de su vivienda en la capital, una compraventa iniciada en el año 2007 en vísperas del estallido de la 'burbuja' inmobiliaria en toda España.
 
Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, y que ha sido ejecutada en las últimas semanas, dando por finalizado un proceso judicial que ha supuesto un auténtico calvario de recursos para los afectados, puesto que la constructora con la que pactaron la compraventa quebró. Los hechos se iniciaron el 24 de mayo de 2007 cuando se suscribió un contrato de reserva sobre la vivienda por un precio de 163.968 euros, IVA incluido. 
 
A los 4.000 euros de la reserva, le sucedieron otros ingresos en la cuenta de la promotora hasta un total de 38.195 euros en ocho pagarés, con importes que iban desde los 600 a los 17.797 euros a finales del 2007. Según la sentencia, el dinero de los compradores fue ingresado en una cuenta del promotor (Construcciones Land & Eros S. L.) en Caixa Catalunya, entidad que financiaba la promoción de viviendas y garantizaba los importes mediante aval bancario o seguro.
 
Esta caja, que cambió su nombre por el de Catalunya Banc, fue adquirida en julio de 2014 por el BBVA por 600 millones de euros, subrogándose en todas sus obligaciones.
 
En 2008, la promotora entró en concurso de acreedores, procedimiento que tramitó en 2010 el Juzgado de lo Mercantil de Málaga número 1, quien reconoció a los afectados el importe de las cantidades entregadas pero sin materializarse el abono de los 49.195 euros. 
     
Ante la falta de una respuesta positiva del BBVA, los compradores decidieron demandar al banco en octubre de 2017 para el pago completo de sus aportaciones más los intereses, oponiéndose la entidad que alegó que "no se había acreditado que se hubiese ingresado en la cuenta" el dinero. 
 
Además, los servicios jurídicos del BBVA esgrimieron en su recurso que se producía "un ejercicio tardío de los derechos" por parte de los compradores, y que dada la antigüedad no era posible encontrar la documentación en el banco, tanto de las pólizas de líneas de avales u otras garantías pactadas con Construcciones Land & Eros.
 
CANTIDADES ANTICIPADAS DEPOSITADAS EN CAIXA CATALUNYA
 
En su sentencia de condena al pago de la Audiencia, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga, los jueces recuerdan a la entidad financiera que "la responsabilidad del banco recae sobre el total del importe que fue pagado por los compradores e ingresado en la cuenta bancaria de la entidad demandada", incluso aunque no sea avalista pero tenga abierta una cuenta especial de la constructora.
 
Según la resolución judicial, que menciona una ley de 1968 sobre reclamaciones de los compradores de cantidades entregadas a cuenta para viviendas en construcción, Caixa Catalunya admitió los ingresos de la promotora y conocía su origen, y asumía una responsabilidad "aunque no emitiese certificados individuales a favor de los compradores".
 
Finalmente, sobre el 'retraso desleal' o deliberado de los perjudicados que argumentaba el BBVA, los jueces de la Sección 5 sostienen que "no se ha producido el mismo (...) sino que actuaron bajo el principio de la buena fe", y sometidos a las vicisitudes de la promoción inmobiliaria, la falta de construcción y entrega de las viviendas, y los pleitos de reconocimiento de sus derechos en el concurso de acreedores en el que entró la constructora. 
 
Por todo ello, ordena el abono total, incluidos los 19.443 euros de intereses, para compensar la situación patrimonial anterior de los perjudicados, así como el pago de las costas al despacho Martínez-Echevarría, que tramitó la demanda civil.

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