Así consta en el escrito de calificación provisional que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido a la Sala de lo Penal del alto tribunal.
La Fiscalía indica que “sin delito y sin autor no es posible solicitar la imposición de pena alguna”.
El escrito recuerda que en diciembre de 2006 entraron en la Audiencia Nacional, a través del juzgado de guardia, una serie de denuncias vinculadas a hechos criminales acaecidos en España a partir del 18 de julio de 1936 cuya investigación podría corresponder, a través de las normas de competencia, a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional.
Turnadas las denuncias mediante reparto, a través del juzgado central de instrucción Decano, correspondió la investigación de las mismas al juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
Garzón, según recuerda el escrito, abrió diligencias previas, de lo que se dio conocimiento a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
“A partir de ese momento, el magistrado instructor comenzó la adopción de una serie de resoluciones tendentes, básicamente a la ratificación de los denunciantes y que dado su número se sucedieron a lo largo de 2007 y 2008”, añade.
También explica que por providencia de 16 de noviembre de 2007 Garzón solicitó un informe sobre competencia al Ministerio Fiscal, quien alegó que carecía de competencia para conocer de las denuncias presentadas.
No obstante, Garzón inició una serie de actuaciones tendentes a delimitar el número de víctimas y finalmente dictó un auto declarándose competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.
La Fiscalía el 21 de octubre de 2008 planteó formalmente cuestión de competencia ante la Sala de lo Penal de la Audiencia, cuyo pleno resolvió que Garzón no era competente para investigar los crímenes del franquismo.
Esta decisión contó con un voto particular discrepante de los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez, que el fiscal pide que se aporte como prueba documental.
Para la Fiscalía estos hechos no constituyen delito y en modo alguno de prevaricación y “sin infracción criminal no es posible plantearse autoría alguna en los términos del artículo 28 del Código Penal”.
Por otra parte, el fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, dijo ayer que la suspensión provisional del juez Baltasar Garzón no constituye un obstáculo para su contratación.
Moreno-Ocampo indica que la Fiscalía, que ha ofrecido a Garzón un puesto de consultor externo, ya conocía la investigación abierta y añade que comprende que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial éste debía ser suspendido de sus funciones.