La sentencia indica que no se explicó a la mujer si se daban las condiciones para abortar en su país -lo hizo finalmente en el Reino Unido- y que, por ello, las autoridades “ignoraron” su obligación de garantizarle el respeto a “su vida privada”.
La legislación irlandesa sólo permite interrumpir la gestación en tres supuestos: cáncer de útero, embarazo extrauterino y preeclampsia (hipertensión inducida en el embarazo).
La mujer se había sometido a un tratamiento contra un cáncer que incluía pruebas médicas que eran incompatibles con un embarazo.
La afectada -C. en la sentencia, para mantener su anonimato- se quejó en su demanda de que ningún médico le había advertido de los posibles riesgos que corrían su vida y la del feto.
La demandante solicitó al Tribunal de Estrasburgo una indemnización de 1.500 euros para hacer frente a los gastos clínicos del aborto y 40.000 euros por daños morales por parte de los médicos irlandeses.e