En dicha sentencia el por entonces menor fue absuelto de violación y asesinato, pero se le impuso un pago -de forma conjunta con sus padres- de una indemnización de 414.910 euros a las administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven en el río Guadalquivir.
Razonamientos
La Sección Tercera señala, en un auto dictado el pasado miércoles, que considera que la solicitud de nulidad planteada por la familia de la víctima estaba planteada “sin soporte legal alguno y utilizando argumentos inapropiados” al tratarse de “cuestiones ya planteadas o resueltas”, o de “crítica a la valoración probatoria efectuada”.
“El fallo que absolvió al Cuco de la violación y del asesinato de Marta no se encuentra incurso en ninguno de los motivos de nulidad que contempla el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señala el auto.Con respecto al doble enjuiciamiento -el del por entonces menor, por un lado, y el que se está celebrando estos días a los cuatro mayores de edad implicados en la muerte y desaparición de Marta del Castillo-, y a la incoherencia lógica que esgrime la acusación de la familia que se predica de la sentencia, la Audiencia señala que “ya contempló dicha probabilidad” y que ésta “fue desestimada”.
Error de transcripción
La Audiencia Provincial continúa en su auto explicando que “discrepa” en que la motivación expuesta para la nulidad “pueda ser tildada de arbitraria” y añade que considera “excesivo e incomprensible” que la petición de la familia se base en “un error de transcripción -en la sentencia, donde dice pelo debería de decir suelo-, que para cualquier lector imparcial resultaría patente.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial también considera que, en el resto de los motivos “lo realmente cuestionado es la valoración de la prueba, bajo subterfugios jurídicos tan genéricos como incongruencia omisiva, que no se advierte, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o seguridad jurídica”. Para la Audiencia estos razonamientos no están bien planteados o “pretenden de modo inidóneo (sic) la nulidad”, lo que le lleva a no admitir a trámite el incidente planteado, en una decisión firme contra la que no cabe recurso alguno.
Toque de atención a Telecinco, Antena 3 y Cuatro
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha dado su primer toque de atención a Telecinco, Cuatro y Antena 3 por el inadecuado tratamiento mediático que están realizando del juicio de Marta del Castillo. Así, el CAA critica que dichas cadenas hayan “ignorado las recomendaciones aprobadas” para el seguimiento de este caso “al fomentar juicios paralelos”.
El CAA ha recibido un total de 22 quejas y ha analizado trece magazines emitidos por Telecinco, Cuatro, Antena 3, Canal Sur y TVE, tras lo que ha constatado que las tres primeras han “ignorando” las recomendaciones al emitir entrevistas con testigos y peritos llamados a declarar.Así, el Consejo ha señalado que los programas analizados han difundido como información “meros rumores y juicios de valor”.
También ha destacado la “gravedad” en la que ha incurrido el programa Espejo Público, de Antena 3, que emitió una imagen en la que se podía reconocer a la menor de edad, exnovia de uno de los imputados.El CAA, que ha reconocido a Viva Sevilla que no puedesancionar a estas tres operadoras al no tener competencias sobre ellas, señaló que mantendrá el seguimiento y que en su momento emitirá un nuevo informe, adoptando las medidas pertinentes en el ámbito de sus funciones.