El tiempo en: Costa Occidental
Lunes 18/11/2024
 
Publicidad Ai

España

El delito fiscal por cuentas en el extranjero no prescribirá

La deudas fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
La deudas fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán, por lo que la Agencia Tributaria podrá liquidarlas independientemente de cuando sean detectadas, según figura en el anteproyecto de ley del plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por el Gobierno.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos.

Además la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha justificado esta medida porque en muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o por expedientes de inspección de la Agencia Tributaria "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos".

Para evitar esta situación, Hacienda legislará para evitar la situación de insolvencia de los deudores con el objetivo de hacer efectivo el cobro de la deuda, con lo que se abre la posibilidad de perseguir y liquidar la deuda, las sanciones correspondientes y los intereses generados "en cualquier momento en el que fuera detectada".

En este sentido, Sáenz de Santamaría ha afirmado que en los tribunales españoles hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobro.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

Por otra parte, el texto aprobado por el Gobierno recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos.

En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera, entre otras.

LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

El anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal también incluye la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros en las operaciones en las que intervienen empresarios y autónomos.

Este límite no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará hasta los 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes, para favorecer la llegada de turistas.

Quienes incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

AUMENTAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA

Además, Montoro ha informado de que el plan "potencia" la figura del inspector y establece un régimen sancionador "duro y estricto", con multas de entre 1.000 y 100.000 euros, por obstaculizar o negarse al proceso de inspección.

También una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.

En concreto se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.

El texto aprobado hoy elimina, asimismo, la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.

Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a 600.000 euros.

El ministro de Hacienda ha asegurado que los grandes objetivos de este proyecto de ley son ganar equidad tributaria y aumentar los ingresos, y ha detallado que no existe una previsión cuantitativa sobre los objetivos de ingresos del plan. "No queremos incluir cifras de ingresos que no tengan garantía para ganar en credibilidad", afirmó.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN