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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El Impuesto de Circulación le mete el miedo en el cuerpo al contribuyente

El Ayuntamiento aclara que la segunda cifra que aparece no es un segundo plazo sino el importe con recargo fuera del plazo voluntario.

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  • La segunda es con recargo.
La Delegación Municipal de Hacienda, ante las dudas surgidas entre algunos contribuyentes relativas al importe real de los recibos correspondientes al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, en el que aparecen dos cantidades a pagar, ha señalado que “la primera de esas cifras indica el importe del citado recibo si se abona dentro del período voluntario de pago, mientras que la segunda se refiere al coste que tendría para el ciudadano en el caso de que no realizase a tiempo y hubiese que aplicarle el correspondiente recargo, pero en ningún caso se trata de dos plazos o dos importes a sumar. ”, según ha explicado la edil de este área municipal, Ascensión Hita.

Así, tal y como se indica en el reverso de las notificaciones de pago que se han enviado a los titulares de algún vehículo, se especifica que “para su comodidad, este documento incorpora un código de barras específico con el que podrá hacer efectivo el recibo dentro del periodo voluntario”. “Como es lógico, esta indicación sólo afecta a quien no realice el ingreso dentro del plazo voluntario, entre el 15 de marzo y el 25 de mayo”, ha reiterado Hita.

En este sentido, la delegada municipal de Hacienda ha recordado las ventajas que supone para los ciudadanos el domiciliar el pago de los recibos, “ahorrando tiempo y dinero, ya que en caso de optar por esta posibilidad tanto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como con el el Impuesto sobre el pago de Vehículos de Tracción Mecánica, hay una reducción del dos por ciento en la cuota a pagar de cada uno de los recibos, al tiempo que se garantiza que todos los impuestos se pagan dentro del período voluntario, evitando recargas”.

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