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Sábado 23/11/2024
 
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Sevilla

El Cuco tendrá que pagar los 414.908 euros de la búsqueda de Marta

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Francisco Javier García Marín, conocido como el 'Cuco', al pago de una indemnización de 414.908 euros por el coste de las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven Marta del Castillo en el río Guadalquivir.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el abogado del 'Cuco', ya que entiende que "ni por la naturaleza de las contradicciones denunciadas ni por el resto de los requisitos legalmente establecidos resulta procedente la admisión" del mismo.

En octubre de 2011, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del juez de Menores en la que se condenaba al 'Cuco' a dos años y once meses de internamiento seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta, absolviéndolo de violación y asesinato, y le impuso el pago, de forma conjunta y solidaria con sus padres, de una indemnización de 414.908 euros a las administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven en el río.

En esta sentencia, la Sección Tercera estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del juez de Menores, que denegó el pago de indemnización alguna, y condenó al 'Cuco' a pagar la indemnización referida a favor de la Administración General del Estado, Puerto de Sevilla, Unidad Militar de Emergencias (UME) y Ayuntamiento de Sevilla. El Ministerio Público pidió que el 'Cuco' pagara 616.319,27 euros, pero la Audiencia lo fijó en 414.908 euros al dejar fuera las sucesivas búsquedas en el vertedero y en una zanja de Camas.


EL RECURSO DEL 'CUCO'

Contra esta decisión de la Audiencia recurrió en casación el abogado del 'Cuco', Fernando de Pablo, que hacía referencia a dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional que "versan sobre supuestos semejantes a los enjuiciados en cuanto se produjeron las desapariciones de las víctimas de los hechos enjuiciados y en su búsqueda se emplearon importantes y costosos medios, hechos que son sustancialmente iguales a los de la sentencia recurrida".

No obstante, añadía el abogado en el referido recurso de casación, "existe contradicción entre los pronunciamientos de las sentencias alegadas y la recurrida, pues en ninguna de las primeras se impuso pena a los condenados consistente en sufragar y reparar los gastos ocasionados con las ingentes tareas de localización de los cuerpos de las víctimas de los delitos".

Pues bien, el Supremo subraya que "ni por la naturaleza de las contradicciones denunciadas ni por el resto de los requisitos legalmente establecidos resulta procedente la admisión" del recurso, señalando que la Ley del Menor "exige que se presente una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de las sentencias aludidas y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en la sentencia".

"ALEGACIONES QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL RECURSO"

No obstante, lo alegado por el letrado del 'Cuco' "no viene referido a los datos sobre la personalidad y situación del menor, su entorno familiar o social, su edad o sus necesidades, parámetros todos ellos que configuran el objeto de la contradicción", y asevera que "la pretensión del recurrente es ajena al objeto del presente recurso, planteando en casación alegaciones que no guardan relación con el objeto del recurso y su estricto ámbito".

Así, el recurso "se limita a mostrar su discrepancia con la sentencia recurrida en extremos ajenos al objeto de la contradicción en el sentido expresado" por la Ley del Menor", ya que, según insiste el Supremo, "no se muestra una igualdad en los hechos enjuiciados ni en los datos sobre la personalidad y situación del menor, su entorno familiar o social, su edad o sus necesidades", por todo lo cual el recurso "carece manifiestamente de fundamento" y "procede su inadmisión".

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