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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

TS dice que el juez Serrano asesoró al padre del menor que acudió a procesión

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha explicado que el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, al que se le ha inhabilitado por un delito de prevaricación, asesoró al abogado del padre del menor al que se le permitió cambiar el régimen de visitas para ir a una procesión.

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  • El juez Serrano -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha explicado que el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, al que se le ha inhabilitado por un delito de prevaricación, asesoró al abogado del padre del menor al que se le permitió cambiar el régimen de visitas para ir a una procesión.


Así lo ha explicado la Sala Segunda del alto tribunal en una nota explicativa en la que también señala que Serrano llevó a cabo un "cúmulo de actuaciones" hasta dar una "resolución injusta" y que se la ha impuesto la pena de 10 años de inhabilitación siendo la condena mínima para este delito, que llega hasta los 20 años.


El Supremo elevó de 2 a 10 años la inhabilitación para Serrano, después del recurso de casación presentado por la madre del menor, que se oponía al cambio del régimen de visitas de su hijo.


El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta y la firmaban también Juan Saavedra Ruiz, Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde Ferrer y Antonio del Moral García, y los dos últimos son los que emitieron un voto discrepante.


En su nota aclaratoria, la Sala Segunda resalta que el magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto del deseo del padre de alargar el régimen de visita de su hijo para llevarle a un acto religioso, aunque la decisión de dicho Juzgado no era del agrado del padre del menor.


Según el TS, "no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia" y, además, el magistrado asesoró al letrado del progenitor para que formulara una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.


Después, Serrano habló con Fiscalía en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, redactando a continuación una diligencia de constancia, "usurpando funciones del secretario judicial", según la Sala Segunda.


Asimismo, el juez Serrano habló hasta en dos ocasiones con el Decanato para interesarse por el reparto de la comparecencia y "altera el soporte documental de la misma".


El Supremo subraya que el condenado no actuó "conforme a las normas del proceso debido" ya que no oyó, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.


También se critica que Serrano adoptó una resolución "sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor" y dicho texto "contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores", la madre.


"Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta", concluye el TS.
Francisco Serrano anunció ayer su intención de recurrir al Tribunal Constitucional.

Aumentan de dos a diez los años de inhabilitación al jueza Serrano

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aumentado de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de Semana Santa. La inhabilitación para diez años implica que Serrano pierde su destino y su categoría actual como magistrado aunque una vez pasado ese tiempo puede volver a solicitar su reingreso en la carrera judicial.

   El juez había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar, sin consultar a la madre, a la que le correspondía tener al niño, el turno de custodia para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

   El Supremo revisó el pasado mes de mayo, en vista pública, el caso y el fiscal pidió en ese momento la confirmación de la condena a dos años de inhabilitación al considerar que actuó de manera "imprudente, negligente y precipitada". Sin embargo, el alto tribunal no cree que la actuación del juez pueda deberse a una negligencia sino que fue consciente de lo que hacía.

   Así, el agravamiento de la inhabilitación impuesta se justifica en que el Supremo considera que el juez incurrió no en un supuesto de prevaricación judicial imprudente sino en una prevaricación dolosa y mantiene que "el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente".

   Cree que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión y la competencia de otro juzgado -el de violencia sobre la mujer-. En este sentido mantiene que Serrano, al constarle la tramitación de la misma causa en otro juzgado competente, las medidas adoptadas por el mismo y al no existir razones de urgencia y necesidad que justificara su actuación, no debía haber actuado.

   Asimismo, señala que el juez, al que también se le impone una multa de 2.160 euros, sabía los deberes que le incumben en orden a la aplicación de la ley y, sin embargo, "no actuó conforme exigía ese conocimiento".

   "Su actuar es doloso pues el autor conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben", recoge la sentencia, que también añade que la resolución que dictó manifiesta un "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta".


VOTO DISCREPANTE

   La decisión del alto tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que también se adhiere el juez Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.

   Así, ambos suscriben que la resolución no puede ser tachada de injusta ni en la vertiente objetiva -"todos coinciden en que el niño debía salir en la procesión"-, ni en la procesal -"se podría haber sido algo más reposado, pero no mucho más", en alusión a la urgencia de la tramitación-

   "Se podría haber razonado más, pero es obvio que el contexto habla ya por sí solo del perjuicio para el menor, basta con leer su comparecencia para desprenderse de ella sin necesidad de tener que abundar más", señalan en el voto discrepante.

   Los dos magistrados asumen que se han podido omitir diligencias que podrían haber ilustrado con más amplitud la medida adoptada pero esas omisiones, "determinadas por la valoración del peligro o perjuicio que pudiera afectar al menor y por ello de la celeridad requerida", no pueden calificar la conducta del acusado ni como injusta ni manifiestamente injusta, constitutiva de imprudencia grave o temeraria.

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