La Fiscalía de Málaga ha instado a que se desestime el recurso contencioso-administrativo presentado por el edil socialista y exalcalde de Estepona, David Valadez, contra el equipo de Gobierno en relación con la aprobación del Plan de Ajuste, al considerar que "no ha existido infracción del ordenamiento jurídico respecto a vulneración de derecho fundamental".
El plan se aprobó en el pleno del 30 de marzo, tras estimarse en dicha sesión plenaria la urgencia del asunto y retirarse el punto 11 en el que iba inicialmente. Valadez interpuso recurso por vulneración de derechos fundamentales, que tras las contestaciones del fiscal y del Ayuntamiento de Estepona pidiendo la desestimación del mismo, está pendiente de sentencia en el Juzgado de lo Contencioso número 7.
Así, el ministerio público, en su escrito de alegaciones, señala que "no procede la apreciación del recurso" y explica que, aunque se convocó el día 30 de marzo para la aprobación del Plan de Ajuste "sin que efectivamente la parte recurrente disponga 48 horas de antelación la documentación relativa a tal aprobación", en este caso "no cabe apreciar conducta maliciosa" por parte del Ayuntamiento.
En este sentido, en el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se explica que "no se disponía de dicha documentación hasta el día anterior a la celebración del pleno" y se aprecia "la buena fe" del recurrido cuando "al momento de disponer de la documentación, la noche del 29 de marzo, se ofreció la posibilidad de entregarla en mano a efectos de instrucción".
Asimismo, el ministerio fiscal añade que dicho ofrecimiento "fue rechazado" y apunta que, además, fue retirado el mencionado punto del orden del día. En este sentido, en el escrito remitido al juzgado por el Ayuntamiento, se insiste en este aspecto y se considera que el objeto del recurso es la anulación del punto 11, donde inicialmente se iba a incluir el plan, pero que finalmente fue retirado.
Así, la representación legal del Consistorio explica en su contestación a la demanda presentada por Valadez, que ese punto no se sometió a consideración del pleno ni se resolvió sobre él, por tanto, "la pretensión esgrimida en el procedimiento se dirige a un acuerdo inexistente, por lo que debe concluirse la inadmisión del recurso por falta de objeto".
Pero, subsidiariamente, considera que no hay vulneración de los derechos fundamentales, porque la legislación "habilita para adoptar acuerdos sin necesidad de previo dictamen de la comisión informativa y sin entrega de documentación previa cuando exista una expresa declaración de urgencia", ratificación que "como consta en los hechos, se produjo en este caso".
No obstante, el Ayuntamiento va más allá y destaca que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo "no se habría producido afectación del derecho fundamental", pues de la intervención de Valadez en el pleno "puede deducirse que, a pesar del escaso tiempo para el examen y preparación del asunto, ello no impidió el cumplimiento del desempeño de su labor política", ya que del debate "se constató su adecuado conocimiento del tema a tratar".