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Viernes 15/11/2024
 

Provincia de Granada

Juez ve "desviación de poder" en la suspensión de un concurso de méritos ordenado por la Diputación

El magistrado Antonio Iglesias estima el recurso presentado contra esa decisión por el anterior secretario, Ildefonso Cobo, a quien considera que la administración provincial tuvo ánimo de "perjudicar"

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha contemplado la concurrencia de "desviación de poder" en la resolución que el presidente de la Diputación, Sebastián Pérez (PP), firmó el 4 de octubre de 2011 acordando suspender la fase de valoración de méritos del concurso convocado para la provisión del puesto de secretario general de la institución.

   El magistrado Antonio Iglesias estima el recurso presentado contra esa decisión por el anterior secretario, Ildefonso Cobo, a quien considera que la administración provincial tuvo ánimo de "perjudicar", ya que pese a que él presentaba los "máximos méritos" para aspirar al cargo fue "apartado" al llegar el PP al equipo de gobierno, designando a otra persona y modificando a continuación la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para que el puesto fuera cubierto por el sistema de libre designación.

   Así lo ha explicado a Europa Press el letrado del recurrente, José Manuel Urquiza, que ha destacado que la sentencia condena también a costas a la Diputación y ordena dejar sin efecto la resolución de Pérez que suspendió el concurso.

   En la resolución, de fecha 23 de enero de este año y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez "llega a la convicción" de que "objetivamente" existen en este caso "indicios claros de animus nocendi' en el proceder de la administración por perjudicar al recurrente", y entiende que ha sido acreditado que con la decisión de Pérez "se persiguen otros fines prohibidos por el ordenamiento jurídicos", "con la intención de excluir a un concreto candidato para ocupar el puesto convocado".

   Además, señala que aún siendo "legítimo" que un cambio de gobierno pueda "modificar el criterio con respecto a la provisión" de los puestos a cubrir, "ello no puede afectar a los procedimientos o convocatorias que ya están cursos y han producido efectos y expectativas para los interesados, por cuanto ello es contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución". "En definitiva, la convocatoria no puede ser revocada por razones de oportunidad, como pretende la administración, dadas las limitaciones legales de este principio", advierte el juez.

   Por todo, concluye que procede declarar la "anulabilidad" de la resolución del presidente de la corporación de 4 de octubre de 2011, obligando a la Diputación de Granada a resolver el concurso y a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía a publicar su resultado, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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