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Miércoles 18/12/2024
 

Sevilla

El comité de Mercasevilla alega contra la liberalización y descarta una infracción del derecho comunitario

Los mayoristas de fruta, socio minoritario de la empresa, alegan también a la modificación de reglamentos

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El comité de empresa del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, ha elevado al Ayuntamiento, socio mayoritario de la compañía, un escrito de alegaciones contra la modificación de reglamentos destinada a liberalizar la lonja de pescado, extremo que implica el despido de aproximadamente la mitad de la plantilla del mercado. En su escrito de alegaciones, recogido por Europa Press, el comité descarta que medie una "infracción del derecho comunitario" y señala la ausencia de la "premisa" sobre la que se sustenta todo el procedimiento.

   Como se ha informado, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado 11 de enero el acuerdo plenario correspondiente a la aprobación inicial de esta modificación de reglamentos, toda vez que el Ayuntamiento de Sevilla es el socio mayoritario de esta empresa mixta con más del 51 por ciento del capital social y esgrime que la liberalización de los servicios prestados por la plantilla en la lonja responde al cumplimiento de las directrices emanadas desde la Unión Europea. Pero en su escrito de alegaciones, el comité de empresa avisa de que la apertura de un procedimiento en el seno de la Comisión Europea, en este caso por un supuesto caso de monopolio, "no conlleva, 'per se', la concurrencia eventual de infracción", toda vez que "no existe resolución de finalización alguna del procedimiento que constante una infracción del derecho comunitario y que funda la modificación aprobada".
NO EXISTE LA "PREMISA" ESGRIMIDA

   En paralelo, la sentencia emitida en 2006 por la Audiencia Nacional para ratificar una resolución dictada en 2002 por el Tribunal de Defensa de la Competencia, según el comité de empresa, "no se pronuncia ni ratifica apreciación alguna acerca de la inadecuación a la Ley de los servicios que presta Mercasevilla", pues la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia "no reviste la condición de acto administrativo, sino de informe no vinculante que contiene una mera sugerencia". Así, sostiene el comité de empresa que no existe la "premisa" de la que se parte para justificar la modificación reglamentaria, que según estas alegaciones se traduce en una simple "privatización".

   La Asociación de mayoristas de fruta, verduras y hortalizas de Mercasevilla, socio minoritario de esta sociedad mixta, ha formulado también alegaciones señalando, entre otras cosas, el artículo 35 del nuevo texto del reglamento de prestación de servicios para avisar de que "la empresa mixta no tiene competencia legal para establecer las tarifas a abonar por los mayoristas", reclamando además aclaraciones en cuanto a la revisión de las tarifas. Igualmente, el colectivo de empresarios pide la anulación del artículo 36 del citado texto o, en su defecto, eximir de costes "los traspasos efectuados entre mayoristas ya instalados en la Unidad Alimentaria".

   Sobre el nuevo texto del reglamento de régimen interior, los mayoristas de pescado creen "improcedente el pago de entrada por los vehículos del personal laboral de los mayoristas, así como de los vehículos del activo empresarial".

EXPEDIENTE EN LA COMISIÓN EUROPEA

   La liberalización de los servicios de la lonja parte de un informe elaborado por Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del consejo de administración de Mercasevilla, merced a los requerimientos de la Comisión Europea. Esta institución, según el Ayuntamiento, resolvió el 11 de agosto de 2011 incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla impone y cobra a los mayoristas de pescado.

   Porque en junio de 2010, la directiva de la asociación de mayoristas de pescado de Mercasevilla elevó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito sobre la supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de los servicios que el mercado central de abastos grava a estos empresarios por servicios como la facturación o el transporte y manipulación del género, todos ellos prestados a través de la plantilla de la propia sociedad mixta. Estos gravámenes fueron censurados por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución emitida en 2002 e incluso ratificada en 2006 por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN).

EL PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO

   El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y señaló que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesa sobre los mayoristas de pescado de Mercasevilla "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa.

   Así, y merced a los "requerimientos", el pasado 7 de mayo el secretario general del Ayuntamiento emitió un informe jurídico que concluye que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitan una "profunda revisión" y que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrán de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados".

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