El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a siete años y seis meses de prisión a un hombre por someter a un "estado de agresión permanente" durante tres años de convivencia a su compañera, con quien tiene una hija menor de edad en común y a quien llegó a fracturar en dos ocasiones la mandíbula con unos nunchacos.
El Alto Tribunal rechaza admitir el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y ratifica en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que le consideró autor de cinco delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, uno de malos tratos habituales y dos de lesiones agravadas con objetos peligrosos.
El Supremo recoge en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que durante la vista oral existió prueba de cargo suficiente contra M.J.F.B. y alude a la declaración "clara, persistente y sin contradicciones" de la víctima al contar los "distintos episodios violentos". Subraya, en esta línea, ante la alegación de "falta de objetividad", que fue un médico que la atendió de sus lesiones el que puso los hechos en conocimiento policía y que "posteriormente, ante la insistencia de los familiares, fue cuando ella decidió denunciar".
Avala, asimismo, la cuestionada declaración de la madre de la víctima, cuyas lesiones aparecen en los informes forenses que señalan, asimismo, que padece un "síndrome de estrés postraumático, con autoestima media y sintomatología de depresión y ansiedad, compatible con los episodios de violencia relatados".
Según considero probado el tribunal, M.J.F.B. inició el maltrato con insultos y vejaciones dos veces al mes, aunque conforme avanzó la relación comenzó con ataques semanales en los que le apagaba cigarrillos en el cuerpo, le rapaba el cuero cabelludo para evitar que saliera a la calle y le golpeaba de manera habitual con objetos contundentes como palos, botas con punta de hierro y bates de béisbol.
Así, desde que comenzó en 2006 la convivencia de ambos y hasta noviembre de 2009, la víctima fue objeto de forma continuada en el interior del domicilio familiar a "humillaciones, menosprecios, agresiones físicas y vejaciones", que se agudizaron a partir del año 2007 hasta repetirse "como mínimo una vez a la semana" en presencia de la hija en común.
M.J.F.B. comenzó entonces a utilizar objetos contundentes como palos, botas con punta de hierro y bates de béisbol, así como "a apagar los cigarros que consumía sobre su cuerpo" y "controlar" sus movimientos "en todo momento, no dejándola salir de casa, ni siquiera a la ventana a tender la ropa". Además, le rapó el cuero cabelludo "al objeto de evitar que saliera del domicilio".
Ante lo "insostenible" de la situación, a las pocas semanas de comenzar las agresiones físicas, la víctima "se escapó a casa de sus padres" aunque regresó después de que M.J.F.B. fuese a buscarla "exhibiéndole un cuchillo" y le amenazase con hacer daño a sus familiares. Dos años después, "anulada en su personalidad" por los malos tratos y por el temor a que el acusado hiciera daño a sus allegados, le abandonó de manera definitiva.
DOBLE FRACTURA DE MANDÍBULA
El fallo detallaba que el procesado fabricó un palo al que puso púas metálicas que usaba para pegar en la espalda a su compañera "por el lado liso" y que dejaba colgado en una pared del dormitorio que compartían al tiempo que decía "qué bonito es el palo, es para ti". Relata, asimismo, que quebró un bate de béisbol mientras le propinaba una paliza y que usaba unas botas de punta de reforzada con hierro para darle patadas.
El episodio de mayor gravedad para la integridad física de ella, según indicaba, tuvo lugar cuando, tras regresar de visitar a su madre, comenzó a agredirla con el palo y con unos nunchacos, lo que le fracturó la mandíbula. Meses después, días antes de que ella pusiera fin a la relación, volvió a golpearla, esta vez con los puños, y se la refracturó.
La causa se inició por la llamada de una trabajadora del centro social del complejo hospitalario de Torrecárdenas ya que ella, inicialmente, atribuyó sus lesiones a que se había caído de la moto. El acusado fue condenado, asimismo, a indemnizar con 27.350 euros por las lesiones y por las secuelas tanto físicas como morales y a no acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante tres años.