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Jueves 14/11/2024
 

Almería

Absuelven a 5 condenados por narcotráfico al anular las escuchas por "falta de control" del fiscal

El Alto Tribunal estima los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional y declara que "no quedó acreditado debidamente" que participasen

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco condenados a penas que sumaban un total de 17 años y nueve meses de cárcel por participar presuntamente en una banda dedicada al tráfico de cocaína en el levante de Almería tras declarar nulas las intervenciones telefónicas, principal prueba de cargo al considerar que contravinieron sus derechos constitucionales ya que fueron ordenadas judicialmente "sin control del fiscal".

   El Alto Tribunal estima los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional y declara que, en el juicio celebrado ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, "no quedó acreditado debidamente" que participasen en una acción de tráfico de cocaína "mediante pruebas de cargo válidas".

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el Juzgado de Instrucción número 1 de Vera autorizó mediante auto en julio de 2009 la primera intervención telefónica en el "seno de unas diligencias indeterminadas", lo que, subraya, "no constituye en rigor un proceso legalmente existente" como dicta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (TC).

   "Estas diligencias continuaron durante diez días con la intervención de cuatro terminales telefónicos, hasta que el 22 de julio se incoaron diligencias previas", señala el Supremo, que se muestra de acuerdo con lo sostenido por las defensas al apuntar que, en este caso, "este defecto procedimental" no es "subsanable" de acuerdo a esa misma doctrina ya que "no existió notificación ni posibilidad alguna de control por parte del Ministerio Público".

   Remarca que se exige que se haya producido en las diligencias la intervención del fiscal como "garante de la legalidad", pero, añade, "la incoación de las diligencias indeterminadas y los autos de intervención telefónica se mantuvieron ocultos al Ministerio fiscal cuando la intervención telefónica debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto".

   "Es procesalmente incorrecto adoptar medidas tan relevantes para los derechos fundamentales como la intervención de comunicaciones en diligencias indeterminadas, que deben ser desterradas a estos efectos de la práctica judicial, aún cuando esta irregularidad por si sola no determina necesariamente la nulidad de las intervenciones", apuntilla.

   Los acusados, una pareja y tres hombres, fueron acusados de regentar un punto de venta de cocaína en Garrucha y de "abastecer" de sustancia estupefaciente "a otros distribuidores a pequeña escala" mediante su comercialización "generalmente" a través de método "conocido policialmente como telecoca" en el que, vía telefónica, recibían "encargos para servir la droga, bien a domicilio, bien en puntos concretos previamente pactados".

   Entre los condenados a los que ahora absuelve el Supremo figura el gerente de un hostal de Cuevas del Almanzora, al que se procesó por presuntamente "suministrar cocaína a los consumidores finales".

   Todos fueron detenidos en septiembre de 2009 después de que las intervenciones telefónicas anuladas detectasen que se iba a hacer la compra de una notoria cantidad de droga en un centro comercial de Murcia. En los diferentes registros, la Guardia Civil intervino más de medio kilo de cocaína con un pureza que oscilaba entre el 20 y el 89 por ciento.

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