La Audiencia de Barcelona ha archivado la investigación contra la agencia de detectives Método 3 por grabar la conversación del almuerzo entre la líder del PP Alicia Sánchez Camacho y la exnovia del hijo de Jordi Pujol María Victoria Álvarez en La Camarga en 2010 porque el perdón que otorgaron las dos afectadas extingue la acción penal.
En un auto del 9 de diciembre, la Sección Sexta de la Audiencia considera suficiente para archivar el caso que las dos agraviadas presentaran un escrito otorgando el perdón a los autores de la grabación --que fueron imputados por estos hechos--, pese a que la Fiscalía consideraba que no se podía archivar porque el caso afectaba a los intereses generales.
"Este tribunal no alcanza a atender qué afectación de tales intereses generales pudiera producirse por el ataque al derecho a la intimidad de dos personas concretas, aunque una de ellas ocupe cargos públicos, cuando ambas han otorgado expresamente el tantas veces mencionado perdón y han llegado a solicitar el archivo de las actuaciones", argumenta el tribunal.
Así, la Audiencia estima "en lo fundamental" los recursos presentados por los imputados Lluïsa Bruguer --responsable de finanzas del PSC--, Francisco Marco --responsable de la empresa de detectives--, Elisenda Villena --detective de la agencia--, a los que se adhirió uno de los autores de la grabación, Julián Peribáñez, en los que reclamaban que el perdón de las únicas perjudicadas en el caso debía cerrar la investigación penal, y archiva la causa contra los imputados.
El Tribunal deja sin efecto las providencias del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona del 5 de julio y 15 de agosto en las que se decretaba la continuación del procedimiento porque afectaba a los intereses generales, y acuerda "el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por considerar extinguida la acción penal por el perdón del ofendido".
"En todo caso --recalca el auto--, si del resultado de la investigación han surgido indicios de otros delitos perseguibles de oficio, o nuevas personas agraviadas que decidan ejercitar la acción penal, nada obsta a que se incoe un procedimiento distinto".
Según este auto, en el periodo en que la Audiencia ha deliberado sobre los recursos presentados por los imputados, ha recibido sendos escritos de Camacho y Álvarez en los que se ponía de manifiesto que "el perdón del ofendido en su día venía referido al propio hecho delictivo".
ARGUMENTOS JURÍDICOS
La Audiencia puntualiza que, en general, la intervención de autoridad o funcionario público, la afectación a intereses generales o la pluralidad de personas justifica la incoación de un proceso penal sin necesidad de denuncia del agraviado.
No obstante, justifica que, cuando los afectados otorgan el perdón, "el efecto inmediato es la extinción de la acción penal, sin que el Ministerio Fiscal pueda sostener la misma con fundamento en la pretendida existencia de tales excepciones".
En este sentido, el Tribunal concluye que, cuando el proceso "determina el alcance concreto de los bienes jurídicos protegidos, el desistimiento mediante el perdón de todos aquellos a quienes afecta no justifica la continuación del proceso".
Y en este caso considera que "de lo actuado hasta la fecha no han aparecido indicios que permitan la imputación de un delito distinto del inicialmente denunciado, no consta que existan otras personas agraviadas fuera de las dos denunciantes otorgadoras de perdón".