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Miércoles 13/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a cuatro años y medio por abusar de un menor minusválido

A cambio dedinero y tabaco

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla de un menor de edad con una minusvalía del 57 por ciento al que regaló a cambio tabaco o dinero.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 12.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

   Según los hechos probados, el menor, que padece además retraso mental por trastorno sociopático de la personalidad y es consumidor habitual de hachís desde corta edad, acudía a la casa del acusado --afectado por una incapacidad para la deambulación-- de manera habitual.

   Una vez allí, y tras visionar películas pornográficas, la víctima practicaba relaciones sexuales a cambio de que el acusado le diera dinero, tabaco u otra clase de regalos, unos actos que se siguieron realizando casi todos los fines de semana hasta que el afectado acudió a los servicios sociales y manifestó que se encontraba enfermo y tenía hemorragias en el ano.

   La víctima reconoció ante los servicios sociales que el motivo de las hemorragias se debía a que seguía manteniendo relaciones homosexuales con el acusado, tras lo que en el centro de salud se le diagnosticó una enfermedad venérea.

   El imputado recurrió la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la inexistencia de prueba de cargo contra él, dado que la única prueba incriminatoria es la declaración de la víctima, alegando la existencia de una relación "extraña" entre ambos, con denuncias y amenazas mutuas.

   El Supremo, en este punto, argumenta que la declaración incriminatoria de la víctima "es prueba, por sí misma suficiente, para enervar la presunción de inocencia de los procesados", todo ello siempre que se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

EL ACUSADO ALEGÓ QUE ESTABA EN SILLA DE RUEDAS

   Recuerda que la víctima ha mantenido desde la fase de instrucción que ha tenido relaciones con el acusado durante un largo periodo de tiempo, sobre todo en fines de semana, señalando que la presencia del afectado en el piso del acusado ha sido confirmada por un testigo que también padece una disminución psíquica, lo que "permite inferir que el acusado buscaba la compañía de discapacitados para satisfacer sus deseos libidinosos".

   En el juicio, el procesado aseguró que estaba enfermo, que no veía ni oía, que no podía tener erecciones y que no podía levantarse de la silla de ruedas, pero la prueba pericial "desmiente" todo esto, porque además, en instrucción, el acusado afirmó que podía ponerse en pie.

   Además, "tampoco ofrece credibilidad la manifestación del acusado de desconocer las limitaciones" del entonces menor, pues existen informes en la causa que evidencian que tal discapacidad es patente y se observa tan solo con mantener contacto con el perjudicado durante poco tiempo.

   "Los diversos extremos autoexculpatorios han sido desmentidos por las pruebas practicadas en la vista oral", razona el Supremo, que confirma de este modo la condena de cuatro años y medio impuesta al imputado por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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