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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a seis años por golpear con una barra metálica a un hombre en una discusión por una cama

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un acusado de golpear con una barra metálica a otro hombre con el que discutía en Sevilla por la propiedad de una cama o somier metálico que la víctima pretendía vender en una chatarrería próxima.

   En un auto, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 18.229 euros por un delito intentado de homicidio con la atenuante de drogadicción.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 9,40 horas del 18 de agosto de 2012, cuando acusado y víctima comenzaron una discusión por la propiedad de una cama o somier metálico que el segundo, de origen rumano, pretendía vender en una chatarrería.

   En el marco de esta discusión, el acusado empuñó una barra metálica y, "con ánimo de acabar con la vida" del afectado, le golpeó "fuertemente" con ella en el lazo izquierdo de la cabeza, cayendo la víctima al suelo conmocionado, siendo atendido de inmediato por las personas que se encontraban en la chatarrería.

   Estos, a su vez, avisaron a los servicios médicos de urgencias, todo ello mientras el acusado abandonaba el lugar sin interesarse por el herido, llevándose consigo la barra, que no ha sido recuperada. La víctima, de 41 años, sufrió una fractura craneal.

   El acusado, nacido en 1974, ha sido condenado en más de 20 sentencias, principalmente por delitos contra la propiedad, y sufre dependencia al consumo de cocaína y heroína de larga evolución, lo que unido a los rasgos de impulsividad, agresividad y baja tolerancia a la frustración que presenta su personalidad y a su defectuoso proceso de socialización en ambientes marginales le dificulta el control de sus impulsos.

   El acusado recurrió alegando que no tuvo intención de matar sino de lesionar, por lo que se trataría de un delito de lesiones, pero el Supremo rechaza este argumento y señala que, en el momento de la agresión, el acusado estaba "aceptando o asumiendo la probabilidad de causarle la muerte".

   Además, la conducta del imputado, al abandonar al agredido tendido en el suelo, cuyo grave estado no podía ignorar, "patentiza un absoluto desinterés por el resultado de su agresión y un desprecio por la supervivencia de la víctima que redundan en exteriorizar, bien la intención directa de causar su muerte, bien la aceptación de que la misma se produjera".

   El acusado también recurrió el hecho de que la Audiencia rechazara citar a declarar en el juicio a los doctores que atendieron a la víctima para que explicaran si las lesiones ocasionadas hubieran podido producir por sí mismas la muerte, por su gravedad, o si por el contrario eran de carácter leve, como consta en sus informes clínicos.

   El Supremo, por el contrario, argumenta que la denegación por la Audiencia de esta prueba "no fue en modo alguno arbitraria", ya que la relevancia de la presencia en juicio de los médicos "no era decisiva" en la medida en que se practicó prueba sobre el alcance de las lesiones sufridas por el agredido.

   De este modo, existía un informe forense emitido al día siguiente de los hechos que indicaba que las lesiones sufridas "revelan la gran violencia a la hora de producir el golpe, pues no solo se produce fractura sino hundimiento craneal, y que las lesiones a nivel cerebral han sido de especial intensidad y gravedad".

   Junto al informe hospitalario y el propio informe de sanidad forense, "es indudable" que la Audiencia "estaba sobradamente ilustrada sobre la entidad de las lesiones".

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