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Miércoles 13/11/2024
 
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España

El Gobierno acuerda recurrir ante el TC los dos decretos de Canarias para la consulta sobre las prospecciones

En cuanto al otro decreto, del 2 de octubre, pone fecha y contenido a la consulta sobre prospecciones, que será el 23 de noviembre y se planteará la siguiente pregunta: \"¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?\"

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La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha informado este viernes de que el Consejo de Ministros ha acordado recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) los dos decretos del Ejecutivo de Canarias a través de los cuales se pretende celebrar una consulta en esa comunidad para saber si los ciudadanos aceptan o no las prospecciones de petróleo.

   Sáenz de Santamaría ha indicado en rueda de prensa que el Gobierno ya ha recibido el informe al respecto del Consejo de Estado, el cual apoya los recursos de inconstitucionalidad. Según ha explicado, las propuestas de impugnación se plantean con invocación del Artículo 161.2 de la Constitución, que permite que se produzca la suspensión automática de los preceptos que se recurren desde el momento de la admisión por parte del TC, así como las actuaciones de preparación de la convocatoria.

   El Gobierno solicitó informe urgente al Consejo de Estado el pasado día 10 de octubre y el órgano consultivo aprobó su dictamen este jueves. En concreto, le pidió opinión sobre un decreto del 25 de septiembre, que contiene el reglamento para celebrar consultas ciudadanas "en asuntos de interés general de competencia de las comunidades".

   En cuanto al otro decreto, del 2 de octubre, pone fecha y contenido a la consulta sobre prospecciones, que será el 23 de noviembre y se planteará la siguiente pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

ARGUMENTOS EN CONTRA

   El Gobierno entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral", e insiste en que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española".

   Por otra parte, en cuanto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, "sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial". Cita en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.

   Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".

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