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Jueves 05/12/2024
 

Provincia de Granada

Condenan a cárcel a un promotor por no avalar lo entregado por compradores de viviendas

Se trata de una sentencia \"interesante\", porque se trata de una práctica común a muchos promotores

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a dos años de prisión a al administrador único de una conocida empresa promotora de Motril (Granada) por un delito de apropiación indebida por no haber constituido un aval por las cantidades entregadas a cuenta por compradores de viviendas en Málaga y Salobreña (Granada).

   Se trata de una sentencia "interesante", según han informado a Europa Press fuentes del caso, porque se trata de una práctica común a muchos promotores que, pese a que así se lo obliga la Ley 57/1968, no avalan las cantidades que los compradores entregan a cuenta de una vivienda, de manera que muchos perdieron el dinero entregado cuando estas empresas entraron en concurso de acreedores.

   El tribunal condena además al promotor, Germán M.T. a inhabilitación especial para el ejercicio de administrador de sociedades, a una multa de 1.440 euros, y a que indemnice en más de 130.000 euros, más el interés legal, a los afectados por sus prácticas.

   Según consta como probado en la sentencia, notificada recientemente y la que ha tenido acceso Europa Press, un particular entregó en primer lugar 18.000 euros, en marzo de 2005, y después otros 87.000, en julio de 2005, al promotor en concepto de parte del precio del contrato de compraventa realizado entre él y el acusado de una vivienda, plaza de garaje y trastero en una urbanización de la localidad de Casares (Málaga), haciendo efectivo ese ingreso en la cuenta que la promotora tenía abierta en una sucursal bancaria de Motril.

   Asimismo, el 7 de julio de 2006 otro mujer ingresó la cantidad de 25.000 euros en concepto de reserva y parte del precio de la compraventa de una vivienda y plaza de garaje en la promoción Mirador de la Caleta de Salobreña, en Granada, igualmente en esta ocasión haciendo efectivo el ingreso en una cuenta de la empresa.

   El procesado, actuando en ambas ocasiones como consejero delegado y administrador único de la empresa, firmó los correspondientes documentos de compra pero no cumplió con la obligación legal de garantizar dichas cantidades conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 de percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, así como en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

   A día de hoy ni se le han entregado los inmuebles a los herederos del primer afectado, ni a la mujer que reservó su vivienda en Salobreña, ni se le han devuelto las cantidades ingresadas.

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