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Sevilla

IU insta a la Junta a pronunciarse sobre en nuevo modelo del dragado

Incluye la reducción hasta 0,85 metros de la profundidad del dragado

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El Grupo de IULV-CA en el Parlamento de Andalucía ha instado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a pronunciarse respecto a la nueva versión del proyecto de dragado de profundización del río Guadalquivir promovido por la Autoridad Portuaria de Sevilla, que implica una reducción de la profundidad del mismo desde los dos metros hasta 0,85 metros.

   En una preguntada elevada por el diputado de IU Ignacio García en el seno del Parlamento de Andalucía, consultada por Europa Press, se recuerda cómo desde Puertos del Estado y el ente portuario de Sevilla se está impulsando esta nueva versión, por la que se cuestiona al departamento que lidera María Jesús Serrano por su valoración y por la situación en la que se encuentra la tramitación de la iniciativa.

   En cuanto al proyecto por ahora vigente, recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación conservacionista WWF, que pedía declarar ilegal y, posteriormente, anular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en 2003 por el Ministerio de Medio Ambiente relativa al proyecto 'Actuaciones de mejora de accesos marítimos al Puerto de Sevilla', que incluye el dragado.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional da así la razón a la Autoridad Portuaria de Sevilla, Puertos del Estado y el ministerio del ramo, partes demandadas en estas actuaciones.

   WWF había solicitado la revisión de la DIA, negada por el Ministerio. Las alegaciones de los ecologistas sostienen que dicha declaración "no ofrece una imagen ajustada a la realidad del impacto ambiental del proyecto, lo que se asemeja a la ausencia de DIA", ya que, consideran, "no sirve a su función e imposibilita la continuación del procedimiento", así como también "produce efectos perjudiciales irreparables" a los intereses legítimos de la asociación.

   Frente a ello, la Audiencia recuerda que, según ha establecido la jurisprudencia, las DIA "son actos de trámite simples y no resultan susceptibles de recurso autónomo o independiente de la resolución final del procedimiento de autorización de la obra o actividad".

   La naturaleza de la DIA "no se ve alterada por el hecho de que, con posterioridad a la misma, se aprueben o lleven a cabo actuaciones o proyectos sobre cuya adecuación al medio ambiente se pronunciaba aquella", indica la Audiencia, que ve intrascendentes hechos posteriores a la declaración como el término de la construcción de la nueva esclusa o la ejecución de dragados de mantenimiento en el canal.

   Tampoco el dragado de profundización cambiaría las circunstancias de la DIA. De esta forma, el contenido del informe de la Comisión Científica "no hace inoperante la declaración ni altera su naturaleza meramente instrumental".

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