El dueño de la inmobiliaria Contsa Corporación Empresarial, José Salas Burzón, ha recurrido la sentencia de la juez de lo Penal número 10 de Sevilla que lo condenó a un año y diez meses de cárcel por defraudar a Hacienda y ha solicitado su libre absolución, ya que "no ha cometido delito alguno" y "ha dado una explicación razonable de la procedencia de los ingresos por los que se le acusa".
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el abogado de José Salas, Tulio García O'Neill, ha recurrido el fallo ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un escrito donde asegura que los ingresos por los que se le ha condenado, "efectuados en sus cuentas bancarias, y que han motivado estas actuaciones, correspondían a devoluciones de las sumas que él antes había entregado a Contsa o a sociedades a él vinculadas".
En el recurso, consultado por Europa Press, el letrado de Salas señala que "un perito, con la pertinente documentación obrante en los autos, y dos testigos, así lo han corroborado" en el juicio, a pesar de lo cual el Juzgado de lo Penal ha condenado al dueño de Contsa en una sentencia "confusa y contradictoria" que "supone la absoluta quiebra del principio básico y rector del derecho penal, el derecho fundamental a la presunción de inocencia".
"PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD"
Todo ello, según explica, "al exigirse" al acusado "que pruebe que es inocente cuando, de acuerdo con el citado principio, es la acusación la que ha de probar la culpabilidad del acusado", sostiene el escrito, que critica que la sentencia recurrida "destruye la presunción de inocencia para convertirla en presunción de culpabilidad".
"Los hechos probados son absolutamente erróneos e invalidantes para sostener la condena" de José Salas "a casi dos años de privación de libertad y unas multimillonarias multas", pues cabe recordar que la juez condenó al dueño de Contsa a pagar una multa de 3.336.358,25 euros y a indemnizar a la Hacienda Pública 1.112.079,67 euros en concepto de responsabilidad civil.
Asimismo, el abogado señala que, "partiendo de la premisa de que esta parte nunca ha querido, ni quiere, que se condene" a la exmujer de su cliente --que fue absuelta--, "sí queremos dejar claro que, en contra de lo indicado por el Juzgado, no era una simple ama de casa que durante el matrimonio consintió en figurar como accionista, partícipe y administradora de algunas sociedades constituidas durante esta relación matrimonial".
Frente a ello, la exmujer de Salas "era empresaria cuando ocurrieron los hechos, al igual que lo seguía siendo al día del juicio", algo que el letrado resalta al entender que su patrocinado "no habrá de pechar con las responsabilidades de otra persona, menos aún cuando esa otra persona, aún siendo mujer y habiéndosele pedido que se le aplique la doctrina Infanta, era empresaria, administradora y socia de varias empresas".
MIEDO
El abogado recuerda en este punto que "a lo largo de este muy tortuoso y muy largo procedimiento hay un solo momento --la declaración de Salas ante el juez instructor el 9 de junio de 2009-- en el que dice que las cosas" de su exmujer "eran suyas, y lo hace ya que ella previamente y en otro Juzgado había dicho eso, que todo era de José Salas". El dueño de Contsa hizo esa declaración "para evitar que ella entrase en prisión" y "por miedo a que sus hijos viese como su madre, al igual que su padre, entraba en prisión", apostilla.
Frente a ello, y con excepción de esa declaración, Salas "siempre mantenía que lo suyo era suyo y lo de su esposa de ella", que él "nada tenía que ver con las actividades y patrimonio de ella", pese a lo que la juez "da más credibilidad a una única declaración" en la que, "por miedo a que ella entrase en prisión, dice que lo que ella ha dicho es correcto, que todo lo de ella era suyo".
El letrado de José Salas denuncia también la "injusta e indebida denegación de prueba que han producido indefensión" y el hecho de que la sentencia haya incurrido "en grave error en la apreciación de la prueba", pues "ha reflejado como hechos probados extremos que no sólo no se ajustan a la realidad sino que, por el contrario, de la prueba practicada se ha aprobado que no acontecieron".
LA FISCALÍA TAMBIÉN RECURRE
De su lado, la Fiscalía de Sevilla también ha recurrido la sentencia y ha solicitado a la Audiencia que condene al dueño de Contsa a siete años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y a su exmujer como cooperadora necesaria de los mismos, solicitando, de manera subsidiaria, que condene a ésta última como autora de cuatro delitos fiscales.
El fiscal entiende que la sentencia "es contradictoria en sus propios términos", ya que concluye que José Salas "nada tenía que ver con las cuentas corrientes" donde la imputada "tenía una cantidad cercana a los 3,5 millones de euros", pero "tampoco entra a analizar la titularidad real y formal" de su expareja.
"Si eso es así" y José Salas "nada tenía que ver con las cuentas corrientes" de su exmujer, "la cuestión subsiguiente es que ese capital y esas cuentas le son directamente imputables" a ella, quien en el juicio "se presentó como una inocente ama de casa que nada sabe" pero que "no solo conocía esas cuentas sino que las usaba y nutría de fondos opacos a ojos de la Hacienda Pública".