La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa a un hombre identificado como J.C.R.H., quien en 2012 citó en una vivienda de su propiedad de Mairena del Alcor a un conocido al que debía dinero y, en ejecución de un "plan preconcebido, le apuñaló por la espalda con el ánimo de matarle. La víctima, no obstante, logró hacerle frente y pese a sus heridas, le entregó a las autoridades.
La sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2014 y recogida por Europa Press, expone como hechos probados que el 29 de marzo de 2012, J.C.R.H., sin antecedentes penales y vecino de Alcalá de Guadaíra, citó en una vivienda de su propiedad situada en el número diez de la urbanización Azucena, en Mairena del Alcor, a M.D.F., también vecino de Alcalá, con la "excusa" de que en dicha vivienda de Mairena del Alcor le abonaría "el dinero que le debía como consecuencia de las relaciones mercantiles que existía entre ellos".
No obstante, y según la sentencia, J.C.R.H. tenía "un plan preconcebido" para "no abonar su deuda y acabar con la vida de su acreedor". El condenado, merced a dicho plan, "desplegó en el suelo del vestíbulo de la vivienda un plástico de unos cuatro por cuatro por metros cubriendo el mismo, colocándose unos guantes y cogiendo un cuchillo".
Una vez M.D.F. acudió a la vivienda según lo acordado, J.C.R.H. "se puso a retirar dos o tres embellecedores de enchufes", como si de reparaciones domésticas se tratase, "argumentando que se había adelantado porque había unos pintores en casa", para que su invitado no "sospechase de sus intenciones reales". El autor de los hechos, según la sentencia, entretuvo a M.D.F. llevándole de un espacio a otro de la vivienda con la promesa de entregar el dinero adeudado, tras lo cual éste sospechó que J.C.R.H. no contaba con el dinero en cuestión dada su "conducta dilatoria", avisando así de que "se tenía que ir y que si le iba o no a abonar la deuda".
APUÑALADO POR LA ESPALDA
Finalmente, y siempre según el relato judicial de los hechos, el condenado le habría asegurado que el dinero estaba en la cocina, invitándole a ir hacia esa estancia de la vivienda. En ese momento, al dirigirse M.D.F. a la cocina y seguirle detrás J.C.R.H., éste último aprovechó que estaba situado a la espalda de su invitado y "de forma sorpresiva e inesperada, poco antes de entrar en la cocina, le asestó varias cuchilladas con dicho cuchillo de unos diez centímetros de hoja, con intención de acabar con su vida".
Pero M.D.F logró revolverse y "comenzó un forcejeo con el procesado, recibiendo éste un golpe en la frente" y resultando roto el cuchillo como consecuencia del enfrentamiento. La víctima de la agresión, de hecho, logró hacerse con "otro cuchillo" y con él conminó a J.C.R.H. a que le llevase a un hospital porque "se estaba desangrando".
"El acusado, lejos de prestarle ayuda y socorrerlo o al menos requerir la presencia médica y sanitaria pertinente, lo único que quería era convencer a la víctima para que dijese que les habían atacado, indicando dicho lesionado cómo se iba poniendo nervioso y asustado", expone la sentencia sobre la conducta del procesado.
LA VÍCTIMA ENTREGA A SU AGRESOR
La situación llegó a un punto, según la sentencia, que la víctima, cuchillo en mano y pese a sus heridas, "decidió conducir el vehículo del procesado y dirigirse hacia el cuartel de la Guardia Civil, pues pensaba que en caso contrario el procesado se iba a escapar". Así, el herido condujo el vehículo propiedad de su agresor hasta la sede policial, donde entregó a J.C.R.H.
"El procesado, de forma sorpresiva y alevosa, atacó en su integridad física a M.D.F. con palmario propósito de acabar con su vida", concluye directamente la sentencia, que expone que "no consta mínimamente demostrado que al inmueble acudiese un tercero y que fuese éste quien atacara por la espalda" a M.D.F. El fallo, además, da cuenta de que los médicos forenses acreditaron que las heridas recibidas por la víctima eran "graves" y "de no haber intervenido" los facultativos sanitarios, "se hubiera producido la muerte".
La sentencia, así, descarta las "manifestaciones exculpatorias" del procesado y no sólo no considera acreditado que "un tercero" cometiese la agresión, sino que señala el testimonio de un vecino que vio cómo víctima y agresor abandonaban la vivienda sin que "nadie más" saliese del inmueble. De este modo, J.C.R.H. ha sido condenado a 12 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, siendo condenado a no aproximarse a su víctima a menos de 300 metros y no comunicarse con él durante 14 años. Del mismo modo, se le impone una indemnización de 7.431 euros en favor de M.D.F., toda vez que la sentencia es susceptible de recurso de casación.