La directiva, de 2004, define las condiciones para la concesión de permisos de residencia de duración limitada, en función de la duración de los procedimientos legales, a personas de terceros países que cooperen en la lucha contra la trata de personas o la inmigración ilegal.
El Tribunal desestimó los argumentos españoles acerca de que esa normativa no se había adaptado a la legislación nacional debido a las elecciones generales de marzo de 2008 y a la posterior reestructuración de los ministerios, con una nueva distribución de competencias, según indicaron fuentes jurídicas.
Los jueces de Luxemburgo también rechazaron los argumentos españoles acerca de que, a pesar de la no adaptación de esa norma europea, la actual legislación nacional garantiza que las personas objeto de la directiva están protegidas.
Según España, varias disposiciones de una ley orgánica de 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y un real decreto de 2004 garantizan en la práctica la protección que exige la directiva.
En opinión del Tribunal, cuando expiró el plazo concedido en el dictamen motivado de la Comisión (que concluía a finales de octubre de 2007) España no había adoptado aún todas las medidas necesarias para adaptar esa medida a su derecho interno.