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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Condenado un guardia civil por morder a un policía nacional y quitarle el arma a otro

La Audiencia ha condenado a cuatro meses de cárcel a un guardia civil acusado de morder a un policía nacional que lo había identificado tras protagonizar un incidente en un pub de Alcalá de Guadaíra y de quitarle el arma reglamentaria y apuntar con ella a otro de los agentes que intervino

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro meses de cárcel a un guardia civil acusado de morder a un policía nacional que lo había identificado previamente tras protagonizar un incidente en un pub de la localidad de Alcalá de Guadaíra y de quitarle el arma reglamentaria y apuntar con ella a otro de los agentes que intervino.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial condena a J.G.M. a cuatro meses de prisión por un delito de atentado y al pago de una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones, aplicando las atenuantes de alteración psíquica, reparación del daño y dilaciones indebidas.

   Además, condena a su pareja, M.J.C.B., a tres meses de prisión y multa de 360 euros por un delito de atentado y dos faltas de lesiones, mientras que ambos deberán indemnizar con 1.050 euros a los tres policías nacionales lesionados, mientras que absuelve de un delito de lesiones a uno de los policías, que también fue juzgado por utilizar su porra reglamentaria y romperle los huesos de la nariz a la pareja del guardia civil.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 2,45 horas del 6 de diciembre de 2008, cuando el agente de la Benemérita, que estaba fuera de servicio, se encontraba junto a su pareja y también acusada en un pub y, en un momento dado, iniciaron una discusión con otros clientes del local, lo que motivó que se personaran en el lugar dos agentes de la Policía Nacional, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

   En ese instante, el guardia civil increpó a los agentes diciéndoles 'venís cuando os sale de los cojones, sois peores que los guindillas, valiente mierda, cuando queréis bien poco que tardáis', no obstante lo cual, y "pese a la actitud desafiante" del imputado, los agentes le restaron importancia y, tras proceder a su identificación, se dispusieron a abandonar el lugar a bordo del vehículo policial.

   Así, y cuando uno de los agentes estaba sentado en el patrullero, el guardia civil acusado "le agarró a través de la ventanilla", por lo que el policía salió del patrullero con la defensa reglamentaria, momento en el que el imputado le mordió "fuertemente" en un dedo de la mano izquierda, por lo que acudió en su auxilio su compañero.

   En ese instante, la acusada se abalanzó sobre ellos y los golpeó, todo ello mientras ambos agentes "intentaban con sus defensas apartar a sus agresores y repeler el ataque". De su lado, el guardia civil aprovechó para desarmar a uno de los agentes, cogiendo su arma reglamentaria y apuntándole con la misma, lo que motivó la intervención de otro dispositivo policial en apoyo del primero formado por dos policías nacionales, quienes consiguieron desarmar al acusado.

GOLPES CON LA PORRA

   En el curso del incidente, la acusada llegó a agarrar la defensa reglamentaria de uno de los policías --que también fue acusado-- para intentar desarmarlo, lo que motivó que el agente utilizara su defensa contra la imputada, y al efectuar ésta un giro, la alcanzó en la cabeza y la cara, "aunque no era su intención golpearla en dicha zona", provocándole la fractura de los huesos propios de la nariz.

   Asimismo, resultaron lesionados tres de los agentes intervinientes.

   En el momento de los hechos, el guardia civil tenía diagnosticado un trastorno mixto adaptativo y se encontraba tomando, prescritos por el psiquiatra, medicamentos antidepresivos, ansiolíticos y antipsicóticos. Además, ese día había consumido alcohol, lo que mermó "de manera significativa" sus capacidades intelectivas y volitivas.

   La Audiencia absuelve al policía nacional acusado al entender que su conducta estaría amparada por la circunstancia eximente del artículo 20.7º del Código Penal, consistente en actuar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, añadiendo que su actuación "cumplió con los requisitos de necesidad y también de proporcionalidad en el uso de la violencia física"

   "La acción" del policía nacional acusado "de repeler la acción" de la entonces pareja del guardia civil utilizando la defensa reglamentaria que el agente portaba en la mano "y que ella, de modo totalmente inapropiado e ilegítimo, le intentaba arrebatar, es lógica y adecuada y no merecedora de reproche penal", sostiene la Audiencia.

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