La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos de casación interpuestos por la Universidad de Sevilla (US) y cinco profesores de la Hispalense tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al Estado en cuanto a la impugnación, en base a la tasa de reposición del 10 por ciento impuesta por el Gobierno central, de la resolución de la Hispalense que convocaba concurso de acceso a las cinco plazas de profesor titular de la que gozaban los recurrentes.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo da así la razón a la actuación del Ejecutivo estatal, que entendía que las resoluciones de la US --referentes a plazas de las áreas de Bioquímica y Biología Molecular, Edafología y Química Agrícola, Ingeniería Agroforestal, Psicología Evolutiva y de la Educación y Zoología-- permitían incorporar nuevo personal docente e investigador sin respetar el límite, ya que el año anterior en la institución no se produjeron vacantes en número suficiente.
Ya el fallo del Alto Tribunal andaluz establecía que el acceso a la condición de profesor titular de universidad por los docentes contratados de la misma, así como el acceso de titulares a catedráticos, no son supuestos de promoción interna, sino de nuevo ingreso.
Frente a esta resolución, la Hispalense recurrió señalando que algunos de los argumentos de la sede académica --los relativos al cumplimiento por su parte de las exigencias de equilibrio presupuestario y de contribución con la reducción del déficit público, sin que en el proceso se produjera incorporación de nuevo personal-- no habían sido analizados "cuando, de haberse tomado en consideración, habrían tenido una notoria incidencia sobre el sentido del fallo".
Por contra, el TS entiende que la sentencia no incurre en el "vicio de incongruencia negativa o por omisión de pronunciamiento", ya que considera que la resolución del TSJA proporciona respuesta a las alegaciones en el sentido de que la convocatoria no es procedimiento de promoción interna, que la nulidad de los actos no vulnera la autonomía universitaria y que el respeto del equilibrio presupuestario tampoco permite convocar plazas por encima del nivel establecido.
"SOMETIMIENTO A LA LEY"
Asimismo, el Supremo rechaza el argumento de que la normativa ejecutada no era de aplicación a las universidades públicas, recordando que el decreto se extiende, según jurisprudencia anterior en la que se resolvió lo mismo respecto a la también sevillana Universidad Pablo de Olavide, "a todo el sector público y a todas las ofertas de empleo público o instrumentos semejantes de gestión del personal".
La Sala, que considera bien realizado el proceso, tampoco advierte "infracción" de la autonomía universitaria, apelando al respecto a "intereses públicos" que "no son en absoluto desdeñables", así como al "sometimiento a la Ley".
Anteriormente, ya se anuló la convocatoria de ocho plazas de catedrático por parte de la US, también en base a la tasa de reposición del 10 por ciento impuesta por el Gobierno central. Después, la Hispalense aprobó su oferta de empleo público para 2014, de ocho puestos, que fueron destinados a los beneficiarios de las plazas de catedrático impugnadas por la administración estatal, al objeto de no dejar en un limbo jurídico a estas personas.
La Universidad de Sevilla ha sostenido siempre que no se produce reposición alguna, puesto que las plazas impugnadas eran de promoción interna, ganadas por los propios trabajadores de la Hispalense. Por contra, el Estado mantiene que, tal y como estaba planteada legalmente, la tasa incluiría este tipo de procedimientos.