El tiempo en: Costa Occidental
Jueves 28/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan a un minusválido por agredir con una muleta a un policía que le había multado

Se dirigió al policía "de manera agresiva, alzando los brazos mientras mostraba en una de ellas el boletín de denuncia y en la otra llevaba alzada una muleta, diciéndole al tiempo 'de esta te vas a acordar, no te da vergüenza denunciar a un minusválido, eres un hijo de puta'"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta a un vecino de La Puebla de Cazalla que golpeó a un policía local que le había multado con la muleta que utiliza al sufrir una minusvalía tras haber perdido hace años una de sus piernas.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia rechaza el recurso interpuesto por el acusado, Antonio D.A., contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 que lo condenó a un año de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad y al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones.

   Asimismo, la Audiencia Provincial lo condena a abonar una indemnización de 3.570 euros al policía local agredido, quien también estuvo acusado en este procedimiento junto a otro agente que lo auxilió, aunque finalmente ambos fueron absueltos de la falta de lesiones que se les atribuía.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 12,20 horas del día 5 de marzo de 2009, cuando el acusado se dirigió a uno de los agentes cuando éste se encontraba realizando labores de regulación del tráfico en una calle de la localidad "para increparle por haberle denunciado por un presunto estacionamiento indebido", según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

   Para ello, el imputado se dirigió al policía "de manera agresiva, alzando los brazos mientras mostraba en una de ellas el boletín de denuncia y en la otra llevaba alzada una muleta, diciéndole al tiempo 'de esta te vas a acordar, no te da vergüenza denunciar a un minusválido, eres un hijo de puta'".

   Ante ello, el policía local le requirió para que se identificase, a lo que el imputado se negó, dándose la vuelta y marchándose en dirección al Ayuntamiento, por lo que el agente le insistió para que se identificara, colocándose delante del acusado e interponiéndose en su camino.

   Así, y "para evitar al agente, le empujó y comenzó a golpearle con la muleta en el brazo, hombro y las costillas", momento en el que otro policía local acudió al lugar para sujetar al condenado, quien, "o bien a causa de las tareas de reducción o por voluntad propia, cayó finalmente al suelo, comenzando a dar voces para llamar la atención de las personas que pasaban por el lugar diciendo 'que le estáis pegando a un minusválido, que soy un minusválido'".

   El abogado del condenado recurrió pidiendo su libre absolución y la condena de los dos policías locales como autores de una falta de lesiones, pidiendo que se les impusiera una multa de 600 euros.

   De este modo, el acusado alegó que las únicas pruebas de cargo existentes son las declaraciones de los agentes, que no "han resultado corroboradas por otras pruebas ni en particular por las declaraciones de los testigos", añadiendo que, en virtud de las testificales, "en realidad fue él el agredido", pues "las lesiones que presentan los policías no son determinantes y son las normales cuando se produce un forcejeo".

"GRAN AGRESIVIDAD"

   En suma, el acusado afirma que "no acometió a los policías, que se extralimitaron en sus funciones, perdiendo así la especial protección que les brinda el ordenamiento", frente a lo que la Audiencia asevera que "no es cierto que la única prueba de cargo disponible haya sido la declaración de los miembros de la Policía Local, pues de manera detallada y ampliamente razonada expone el magistrado los motivos que le han asistido para reputar acreditados los hechos".

   Así, el juez no otorgó total credibilidad a la versión ofrecida por dos de los testigos por "los vínculos que tenían con el acusado, su ambigüedad y contradicciones", mientras que "si bien hubo testigos que no presenciaron el episodio en su integridad, sí pueden atestiguar la actitud del apelante, de gran agresividad, recriminando a los policías con la muleta en alto".

   Asimismo, y "pese a que en el recurso se afirme que el acusado no pudo protagonizar los hechos porque es difícil que una persona con una pierna amputada pueda tratar de golpear a otro con una muleta, lo cierto es que la práctica totalidad de los testigos han asegurado que llevaba una prótesis en la pierna y se servía de una sola muleta, llegando a afirmar algunos que ni tan siquiera se percataron de que al acusado le faltara una pierna, pues andaba normalmente, salvo con una pequeña cojera".

NO HAY "EXTRALIMITACIÓN" POR PARTE DE LOS AGENTES

   De su lado, las lesiones que presentan los policías están corroboradas por los partes médicos e informes forenses "y resultan plenamente compatibles con el mecanismo de producción descrito", mientras que la caída al suelo del condenado "bien puedo deberse a las labores de inmovilización o a que el mismo se cayera sin intervención de terceros, por lo que ninguna extralimitación de los agentes ha quedado acreditada".

   Por último, la Audiencia asevera que "el hecho de empujar a un agente de la autoridad cuando se haya en el ejercicio de sus funciones, para seguidamente golpearle con una muleta en el brazo, hombro, costillas, causándole lesiones con el alcance lesivo mencionado, constituyen un delito de atentado y en modo alguno pueden los hechos ser considerados como falta".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN