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Almería

El jurado declara culpable a Jonathan Moya del rapto y asesinato de la bebé Míriam

Los nueve miembros del jurado, que ha rechazado también de forma unánime la remisión de penas o la posibilidad de tener acceso a indulto en ambos delitos, han considerado que Moya González es el "único autor" del crimen

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  • Jonathan Moya -

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a Jonathan Moya, el joven de 28 años que raptó y asesinó a la bebé onubense de Palma del Condado (Huelva) de 16 meses Míriam Cuerda en diciembre de 2012 golpeándola "con fuerza y en repetidas ocasiones" en la cabeza "con un objeto contundente y plano" y, que, además, "lejos de auxiliarla", la "envolvió" estando en estado comatoso "en film transparente con el propósito de asfixiarla" para después arrojar su cuerpo a una balsa de riego.

   Los nueve miembros del jurado, que han rechazado también de forma unánime la remisión de penas o la posibilidad de tener acceso a indulto en ambos delitos, han considerado que Moya González es el "único autor" del crimen ya que "todas las pruebas sólo le implican a él en el lugar de los hechos" y que actuó conforme a "un plan preconcebido con fines económicos".

   Tras la lectura del veredicto este martes en audiencia pública, el fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones y ha solicitado la pena máxima prevista en el Código Penal por el delito de asesinato con alevosía, 20 años de cárcel, y por el delito de detención ilegal, seis años de prisión, "dadas las circunstancias y la actitud mostrada por el procesado. Por su parte, la acusación particular ha interesado también 20 años de cárcel por el asesinato y ha elevado a nueve la pena pedida por la detención ilegal ya que el jurado ha considerado acreditada la alevosía en esta conducta.

   El abogado defensor ha solicitado al magistrado presidente del tribunal, Luis Durbán, que imponga las penas mínimas contempladas en la ley para ambos tipos delictivos "teniendo en cuenta la falta de antecedentes violentos, la edad que tiene y hace suponer que son años suficientes para que pueda reintegrarse en la sociedad, y el arrepentimiento mostrado en la última sesión de la vista oral", según ha dicho. En cuanto a la responsabilidad civil, ha solicitado que se le declare insolvente ya que carece "absolutamente de todo bien de fortuna".

   Según el veredicto, Moya González, con un amplio historial delictivo por estafas y apropiaciones indebidas, se llevó a la pequeña el 20 de diciembre de 2012 "contra la voluntad de su madre, Gema Cuerda, y la privó de libertad intencionadamente durante más de cuatro días".

   Han tenido en cuenta para fundamentar este hecho que, si bien el acusado "ha cambiado varias veces de versión" a lo largo de la causa, este extremo sí lo ha reconocido, y, para acreditar la alevosía, que la madre de la bebé "intentó contactar con él" sin éxito, que el hermano de ella habló en "hasta tres ocasiones con él para que devolviera a la niña" y que también lo hizo su exmujer pero que "pese a todas estas circunstancias no la devolvió".

   Han estimado, asimismo, que existió un "plan preconcebido" porque el tío de Gema declaró en juicio que, estando ambos consumiendo heroína en el pueblo natal de la familia de la bebé, en Huelva, le dijo que su sobrina "tenía que tener cuidado porque alguien podía llevarse a su hija, vender los órganos y dejarla en una cuneta", porque usó la "excusa" de regalarle un vestido de bautizo a la mejor para hacer que viniera hasta Almería, porque "una vez recogió a madre e hija, las llevó por carreteras secundarias para desorientarlas y poder huir con el coche y la niña" y porque ha reconocido que "quería darle un susto y, después, los motivos económicos".

   Para declararle culpable del asesinato, el jurado popular ha remarcado que se "aprovechó" de que la víctima "sólo tenía 16 meses y no podía defenderse" para "golpearla con fuerza y en reiteradas ocasiones con un objeto contundente en la cabeza, lo que le causó una traumatismo craneoencefálico con contusiones" y han aludido a la pericial forense en la que los facultativos descartarán un mecanismo "accidental" en la muerte.

"TODAS LAS PRUEBAS SE SEÑALAN COMO ÚNICO AUTOR"

   Han subrayado, además, que, "lejos de auxiliarla", la envolvió en film transparente "con el propósito de asfixiarla y aprovechando de nuevo su corta edad" al tiempo que han apuntado que "todas" las evidencias biológicas le "implican como único autor".

   "Las huellas en el film transparente y en la tazas" halladas en el cortijo donde sucedieron los hechos y el ADN en la "ropa y el cuerpo de la niña, sólo le implican a él en el lugar de los hechos", han apuntillado para descartar su declaración en la que ha insistido en todo momento en culpar de la muerte a un amigo.

   Los hechos se remontan a 2012 cuando acusado y madre la bebé contactaron a través de una web donde ella había puesto un anuncio y que él, desde el principio, "ocultó su verdadera identidad, identificándose con el nombre de Juan". Además, le contó que era "un rejoneador de prestigio, con fincas de ganadería y un nivel de vida alto, datos --subraya-- que eran falsos y de los que hizo uso para ganarse su confianza".

   Tras unos primeros contactos telefónicos, acordaron conocerse, por lo que el 18 de noviembre de 2012, Moya González se personó en Palma del Condado donde residía Gema y con quien estuvo conviviendo en familia durante algo más de dos semanas.

   En esos días, tuvo una actitud "atenta, servicial y cariñosa con Gema y con toda la familia que le acogía, y en especial, con la pequeña de apenas 16 meses". A pesar de ello la relación entre ambos no cuajó puesto que Jonathan no se mostraba conforme con el pasado de la chica y empezó a apartarla de él y a ignorarla.

   Tras la ruptura definitiva, propiciada por ella, Jonathan Moya siguió viviendo en su casa durante unos días hasta que, finalmente, el 5 de diciembre tomo rumbo a Almería. A mediados de mes volvió a contactar con Gema y le pidió que viniese a la provincia "poniéndole el pretexto de que quería regalarle a su hija Míriam un traje para bautizarla y había que tomarle medidas".

   El procesado insistió en que era "imprescindible" que acudiese con la pequeña a Almería pero ella se negó "porque no terminaba de confiar en él". Fue la intermediación de su madre y abuela de la niña, con quien Jonathan Moya "había trabado amistad", lo que terminó de convencerla, por lo que ambas se desplazaron en tren hasta Guadix (Granada) en tren.

    En la noche del 19 de diciembre de 2012, las recogió él en la estación en un BMW al que subieron y con el que tomaron la A-92 hasta que Moya González cogió el desvío de Las Huertezuelas. A partir de ese momento, comenzó a conducir por carreteras secundarias y caminos rurales.

FRÍA MADRUGADA EN EL INTERIOR DE UN COCHE

   Madre e hija pasaron esa "fría" madrugada en el interior del coche y en la mañana se volvió a repetir la rutina anterior ya que él retomo la marcha "haciendo paradas en varios puntos desconocidos, dándole largas a sus repetidas peticiones de ella que las acercase a una estación cercana ya que quería volver a casa dado el comportamiento tan inquietante y extraño de Jonathan Moya".

   El rapto se produjo a las 13,00 horas del día 20 cuando, en un paraje deshabitado y "con escaso tránsito de personas", le pidió a Gema Cuerda que se bajase del coche para ayudar a arrancarlo empujando "puesto que se había parado el motor". En ese momento, aprovechando que la niña aún continuaba en el interior del turismo, arrancó a "gran velocidad" mientras le decía "ahora vas a correr. Tú te quedas aquí y me llevó a la niña".

   Moya González se escondió a continuación en el cortijo familia Torre Marfil y allí retuvo a la bebé con vida hasta que cometió el crimen entre los días 24 y 25 de diciembre. Posteriormente, metió el cuerpo en una bolsa de deporte "con su ropita y 15 piedras" y la arrojó al interior de una balsa de riego con un bloque de hormigón atado por fuera para hacer de contrapeso.

   Jonathan Moya, quien será enjuiciado en mayo de 2016 por una presunta agresión sexual a la madre de la pequeña justo antes de estos hechos, se enfrenta al pago de una indemnización de 300.000 euros.

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