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Lunes 11/11/2024
 

Sevilla

El TS avala el rechazo a la impugnación del tratamiento del PGOU a grandes superficies del centro

La propiedad de varios edificios comerciales entendía que quedarían "fuera de ordenación" y los tribunales descartan afectación

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por una multinacional del sector de las grandes superficies comerciales, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había rechazado ya su impugnación del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, en lo referente a la clasificación y calificación de cuatro edificios del casco histórico dedicados a la actividad de "gran superficie comercial".

   En su sentencia, emitida el 26 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de un recurso de casación promovido por la entidad mercantil El Corte Inglés S.A., contra una sentencia dictada en marzo de 2014 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

   En dicha sentencia inicial, el Alto Tribunal andaluz desestimaba un recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 2006. Alegaba la empresa que es "propietaria" de tres edificios en el sector ocho del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, es decir el sector Encarnación-Magdalena, contando además con otro inmueble arrendado en el mismo entorno, toda vez que aunque tales edificios están dedicados a la actividad comercial, el PGOU impugnado "clasifica las fincas de su propiedad como suelo urbano consolidado y las califica como uso residencial (no así la arrendada, de uso comercial) y según el articulado el uso de gran superficie comercial está prohibido en el Conjunto Histórico, quedando los edificios que actualmente albergan dichos usos en fuera de ordenación tolerada".

LOS INFORMES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

   Todo ello, según esgrimía la entidad mercantil, cuando "durante la tramitación del PGOU se emitieron informes por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, acerca de la incidencia del nuevo planeamiento en los valores culturales de la ciudad y, señaladamente, en su conjunto histórico", con el resultado de que "en ninguno de esos informes se hace referencia a la calificación urbanística de sus inmuebles y la incidencia del cambio de uso sobre los valores del conjunto uistórico, pese a que considera dicha Administración el entorno de la Plaza del Duque como un espacio urbano singular que debe ser protegido".

   La sentencia del TSJA, no obstante, desestimaba el recurso de la empresa porque, entre otras cosas, "la calificación vista es la misma que brindaba el anterior PGOU de 1987", mientras "en absoluto se aboca a la desaparición de sus centros comerciales, pues se sigue tolerando el uso al que se destinan" y además "en la memoria del plan se dedica el capítulo XII a las 'intervenciones en la ciudad consolidada', aludiéndose a la actividad comercial en el Casco Antiguo, al comercio de gran superficie que en él se instaló en los años 60 del pasado siglo y a los objetivos futuros que tratan de conseguirse con el plan, así como el capítulo XIII a las 'nuevas
perspectivas para el Centro Histórico', en el que igualmente se trata de la actividad comercial en el Centro Histórico y del objetivo de fomentar el comercio especializado y singular".

   Los citados inmuebles, según el TSJA, "van a poder seguir desarrollando" su actividad comercial "de conformidad con el régimen de fuera de ordenación tolerado", permitiendo el PGOU de 2006, conforme a "la alegación de la actora en período de información pública, el normal desenvolvimiento de la actividad y posibilitando obras de conservación, consolidación y rehabilitación e incluso las de mejora encaminadas a su renovación o modernización".

PRUEBA PERICIAL INADMITIDA

   Por ello, el TSJA desestimó el recurso de la entidad mercantil El Corte Inglés, que ante la citada sentencia de marzo de 2014 del Alto tribunal andaluz elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por cuatro motivos de los cuales tres fueron directamente inadmitidos por el Supremo. El TS, así, ha emitido una sentencia el pasado 26 de enero, analizando el recurso de la empresa en lo que concierne a la decisión previa del TSJA de no admitir "la práctica de una prueba pericial propuesta pese a que, según se afirma, concurrían las circunstancias que permiten plantear la prueba pericial en un momento procesal posterior a la contestación a la demanda, por cuanto las administraciones demandadas discutieron en los escritos de contestación a la demanda extremos de naturaleza fáctica en relación con la compatibilidad de los usos comerciales desarrollados en las parcelas litigiosas con la protección patrimonial del Conjunto Histórico en el que aquéllas radican".

   Pero el Supremo, entre otros aspectos, resuelve que "la pretendida prueba pericial hubiera podido avalar la distinta configuración que de la ordenación del Centro Histórico tiene la recurrente en cuanto a la posibilidad de ubicación en el mismo de la categoría 'uso de grandes superficies comerciales' contemplada por el plan impugnado, pero partiendo de una realidad fáctica que era conocida con anterioridad a la demanda, realidad que no se alteró ni varió en tal escrito de demanda, y realidad que las administraciones codemandadas en ningún momento discutieron".

   Por eso, el Supremo desestima "el único motivo de casación admitido a trámite (...), con imposición a la referida entidad mercantil recurrente de las costas procesales causadas hasta el límite".

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