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Sábado 09/11/2024
 

Málaga

La Audiencia confirma el tercer grado del exalcalde de Marbella Julián Muñoz

El auto de la Audiencia confirma en su integridad el dictado el pasado 3 de agosto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria "por concurrencia del supuesto especial contenido en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario de enfermedad muy grave con padecimiento incurable"

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La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha confirmado el tercer grado para Julián Muñoz. Así, la Sala rechaza los argumentos del fiscal en contra de la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, de conceder el régimen de semilibertad al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella.

   El auto de la Audiencia malagueña confirma en su integridad el dictado el pasado 3 de agosto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria "por concurrencia del supuesto especial contenido en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario de enfermedad muy grave con padecimiento incurable". La decisión de la Audiencia de Málaga es firme y contra la misma no cabe ningún tipo de recurso.

   Será ahora la Junta de Tratamiento del centro penitenciario donde cumple condena el interesado la que determine el régimen y características del tercer grado, según han señalado fuentes judiciales.

   El juzgado concedió el tercer grado al estimar el recurso presentado por el letrado Antonio José García Cabrera, de Lemat Abogados, que se encarga de los asuntos penitenciarios de Muñoz. La Fiscalía se opuso a ese régimen y la Audiencia lo revocó; pero atendiendo a otro recurso del abogado, posteriormente, anuló esa decisión y se emplazó a volver a resolver sobre el asunto.

   El Tribunal señala que a su juicio "no es suficiente la existencia en su caso de una enfermedad grave con padecimiento incurable como presupuesto de un supuestos derecho a la concesión del tercer grado", sino que "ha de atenderse a las propias condiciones de vivencia en la prisión", que le colocarían "en una situación de riesgo cierto para su vida, haciendo que carezca de sentido" la resocialización.

   Así, a la Sala no le cabe duda de que, a la vista de los documentos médicos, se dan los requisitos para concedérselo. Se indica que el informe de julio de 2015 refleja el agravamiento de algunas patologías ya incluidas en otros estudios anteriores y también la aparición de nuevas, como ictus, obstrucción arterial, y aneurisma, entre otras.

   Asimismo, se hace constar que los servicios médicos penitenciarios realizan un seguimiento diario o casi diario pero se ha producido un deterioro "importante y progresivo", pasando "en un periodo inferior a un año de ser una persona capaz de mantener una actividad normal y tener signos menores de enfermedad a convertirse en un discapacitado que requiere cuidados especiales y asistencia hospitalaria".

EVOLUCIÓN DESFAVORABLE DE SU SALUD

   Al respecto, se añade que ha pasado de tener un pronóstico de vida de entre cinco y diez años a otro "desfavorable a medio plazo de entre uno y cinco años". Por esto, en dicho informe se concluye que la pluripatología que padece aunque no sea de carácter terminal "es grave e incurable", con un "empeoramiento rápido, importante y progresivo de su ya deteriorado estado de salud" en sólo siete meses.

   También se precisa que, aunque en el centro penitenciario hay servicios médicos de asistencia continuada, "la permanencia en prisión, dado el alto grado de estrés habitual, puede influir en una evolución más desfavorable de toda la patología que presenta". Se añade, por último, que a pesar de no tener alteradas las capacidades psíquicas de forma relevante "su estado de salud "dificultaría de forma importante cualquier actividad delictiva".

   El Tribunal alude a la posibilidad de una "inesperada complicación en cualquier momento" en su estancia en el centro penitenciario y apunta que con motivo del juicio por el caso 'Pinillo', que juzga esa misma sección de la Audiencia Provincial, los magistrados han podido "comprobar personalmente el estado físico del interno, así como este ponente al hablar con él".

   Al respecto, se indica que es "evidente su deficiente movilidad debiéndose ayudar para sus desplazamientos de una muleta y ser ayudado a sentarse y levantarse, su evidente sordera y la dificultad para aguantar con normalidad el tiempo que duran de las sesiones del juicio", de forma que "no existiendo duda de que dichas dolencias producirán un agravamiento de sus condiciones físicas". Asimismo, se alude a un nuevo informe médico-forense.

   El Tribunal dice ser "consciente" de que la decisión que se adopta "pueda ser objeto de controversia, teniendo en cuenta el conocimiento público de Julián Muñoz, la difusión mediática de los hechos cometidos, la existencia de juicios pendientes contra el mismo en calidad de encausado o la falta de pago de la totalidad de la responsabilidad civil a que haya podido ser condenado en sentencias".

   Pero, quiere dejar constancia de que la concesión del tercer grado penitenciario "no supone que se esté acordando la exoneración al mismo de la pena impuesta, sino que su cumplimiento seguirá llevándose a cabo en la forma establecida para el grado (tercero) penitenciario que se acuerda conceder, entendiéndose, además, que con la solución que se adopta no resultan menoscabos los principios de retribución y prevención" de estas penas sino que "se posibilita, del modo más efectivo posible, la finalidad de reeducación y reinserción social".

   Finalmente, se añade que "actuar de otra manera, sería desconocer el imperativo (derecho de igualdad) contenido en el artículo 14 de la Constitución de que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier circunstancia personal", de forma que no se puede "negar a una persona, sea quien sea, los efectos positivos de una previsión legal".

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