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Tráfico establece los requisitos que permitirán la circulación de megacamiones por carreteras españolas

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la instrucción en la que se establecen las condiciones y protocolos por los que se autorizará la circulación por las carreteras de los vehículos conocidos como megacamiones

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  • Control de Tráfico -

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la instrucción en la que se establecen las condiciones y protocolos por los que se autorizará la circulación por las carreteras de los vehículos conocidos como megacamiones.

   Se trata de un conjunto de vehículos --oficialmente llamados EMS (European Modular System)-- formado por semirrmolque y remolque. Concretamente, la DGT ha realizado pruebas de circulación real con estos camiones el pasado 2 de marzo en el que las dos tractoras tenían potencias diferentes, 520 CV y 450 CV. La ruta suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes, en un recorrido con pendientes de hasta el 8 por ciento.

   Según ha indicado Tráfico, el objetivo de este tipo de conjuntos de vehículos es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014.

   Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE,  desarrolla la Orden Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro-modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la DGT la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación  de este conjunto de vehículos.

   La circulación de estos megacamiones ya está permitida en varios países europeos como Países Bajos, Suecia o Finlandia, con resultados satisfactorios, según ha apuntado el departamento que dirige María Seguí.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

   Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos circulando por las carreteras españolas, se han establecido varios requisitos para autorizar su circulación.

   Así, el interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.

   Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público. Además, el conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, entre otros.

   Respecto a los itinerarios, la DGT pide un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.

   Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el vehículo realizará las operaciones de carga o descarga.

   Por otra parte, la velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía: 90 kilómetros por hora en autovías y autopistas; 80 kilómetros por hora en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más; y 70 kilómetros por hora en el resto de vías fuera de poblado.

   Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo.

   Tráfico también advierte de que en vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 kilómetros por hora y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

   Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial  en las Jefaturas Provinciales o locales  de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.

   Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia. En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.

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