El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ha anulado por "contrario a derecho" un acuerdo plenario del Ayuntamiento de la capital por el que en julio de 2015 --cuando aún gobernaba el PP-- se cesó al presidente del Tribunal Económico-Administrativo, días después de que solicitara una auditoría interna de este órgano.
En una sentencia fechada el 5 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la titular del Juzgado estima la demanda que presentó en su día este funcionario de carrera contra el Ayuntamiento de Granada y anula el citado acuerdo plenario, por el que también se nombró a nuevos componentes del tribunal económico, al entender que "carece de motivación" al no haberse justificado las razones que llevaron a su cese.
En el mismo sentido se pronuncia la magistrada sobre el nombramiento de los nuevos componentes del Tribunal Económico Municipal, en tanto que no existían informes previos con las razones que llevaron a proponerlos y nombrarlos.
Además, no se procedió a la convocatoria pública para nombrar a estos nuevos miembros, según se expone en la sentencia, en la que se condena en costas al Ayuntamiento de Granada.
A juicio de José Manuel Urquiza, el abogado del funcionario, el Juzgado viene a reparar, con esta sentencia, "el grave perjuicio causado injustamente al honor y dignidad funcionarial" de su cliente, pues fue cesado "arbitrariamente" después de haber pertenecido durante más de doce años al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, desempeñando la Presidencia durante ocho.
Ha recordado que fue cesado a los pocos días de que solicitara internamente ante la Alcaldía y "de forma justificada" que se elaborara una auditoría interna en el seno de este tribunal económico.
Lo hizo aludiendo a la posibilidad de que se hubiera producido una "desviación de los fines que la Ley asigna a los Tribunales Económicos Administrativos". Se refería concretamente a un supuesto "desequilibrio en la asignación de reclamaciones económico-administrativas que ha derivado --añadía-- en una situación, cuando menos sorpresiva de interés no general por determinados expedientes de cuantía importante".
También alegaba el funcionario una "ausencia de reglas de abstención que obliga la ley, cuando hay proximidad o cercanía con los interesados y/o con sus intereses particulares" y una "falta de respeto institucional" de los órganos cuya actuación es revisada por el citado Tribunal Económico en un "intento de evitar el control de la adecuación a derecho de los actos económico-administrativos".
Urquiza confía en que el Ayuntamiento de Granada proceda cuanto antes a ejecutar la sentencia y a restablecer al funcionario en el puesto "del que fue desposeído ilegalmente".