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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Participa: la sentencia no implica una suspensión del presupuesto

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Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya estimado el recurso de los concejales de Participa Sevilla contra la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento hispalense de 2016, sin la presentación, debate y votación de sus enmiendas, anulando así los acuerdos plenarios de aprobación de los presupuestos, Participa ha celebrado que el Ato tribunal andaluz le haya dado la razón, asegurando que tal extremo no implica la "suspensión cautelar de los presupuestos".

"La ciudad no se va a quedar sin presupuestos en vigor, ni nadie va a dejar de cobrar a final de mes, ni los servicios municipales se van a ver interrumpidos", ha dicho el concejal de Participa Julián Moreno, lanzando un mensaje de "tranquilidad". Según Participa, "esta repetición del pleno no supone, en ningún caso, una suspensión cautelar de los presupuestos, sino que se repita el pleno y se debatan y voten de nuevo las enmiendas y, por ende, los propios presupuestos".

"En innumerables ocasiones, antes y después del propio pleno, le pedimos a Espadas y Castreño que no utilizarán el pleno como si fuera su cortijo. Ahora han tenido que ser los tribunales quienes les obliguen a respetar los derechos fundamentales en el pleno de Sevilla. Se acabaron saltando la ley y ahora tiene que venir un juzgado a restituirla", ha manifestado Julián Moreno, quien aclara que Participa no pretende "boicotear el normal funcionamiento del Consistorio", sino garantías de que "no se vuelva a producir este atropello democrático".

En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa; Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.

Según detallaba en su momento el concejal Julián Moreno, tal extremo implicaba una "violación" del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los "derechos fundamentales" de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, "es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos", extremo que según avisaba "impidió" Carmen Castreño como presidenta del pleno.

Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del presupuesto "conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron".

"RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO"

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ese sentido, detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal, "con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de pleno para la aprobación inicial del presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento".

Así, Participa Sevilla ha alegado "vulneración" de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del pleno inadmitió las enmiendas "con fundamento en el reglamento orgánico municipal, sin que los actores formularan recurso contra dicha decisión, a diferencia del Grupo popular, que planteó la cuestión por vía ordinaria utilizando el trámite de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la cuestión debe circunscribirse en el ámbito de la legalidad ordinaria, no afectando a la participación en los asuntos públicos".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, detalla entre otros puntos que el reglamento orgánico municipal regula que "no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta", pero a juicio del tribunal, "la decisión de la Presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla" el reglamento orgánico municipal, "habiéndose emitido informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, están identificadas y técnicamente son posibles".

"VULNERACIÓN" CONSTITUCIONAL

"El acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo", resume el TSJA, que estima la impugnación promovida por Participa y declara "nulos" los acuerdos plenarios "de aprobación inicial y definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Sevilla".

En consecuencia, el TSJA ordena "la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas". La sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

 

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