El Supremo ha corregido una sentencia de la Audiencia de Sevilla que dejó en libertad vigilada bajo custodia familiar a una mujer esquizofrénica que apuñaló a su cartera a causa de su psicosis y a la cual obliga a internar en "un centro psiquiátrico adecuado para su tratamiento" por hasta 7 años.
El ataque se produjo después de que la cartera conversara brevemente, en presencia de la agresora, con el portero de una finca de la ciudad de Sevilla.
La atacante se sintió ofendida durante esta conversación debido a su enfermedad mental y, llevada por su delirio, siguió a la funcionaria de correos hasta la zona de los ascensores de su casa aprovechando que ésta se encontraba en penumbra, dice el relato de hechos de la sentencia.
"Se aproximó a ella por la espalda y con un cúter que llevaba en el bolso, de forma sorpresiva y sabiendo que con su acción podía causarle la muerte, asestó un corte en la parte derecha del cuello en dirección ascendente", añade.
"Inmediatamente, la enferma "subió hasta el domicilio de sus padres, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó a comer con su familia".
La mujer autora del ataque "se encuentra aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio y que ha cursado con brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que han provocado internamientos involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar".
"El acto agresivo fue la reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante en virtud de la cual sintió que la víctima se burlaba de ella mientras conversaba con el portero, escarnio continuo al que se sentía sometida por todos sus vecinos en aquella etapa", dice también la sentencia.
Sobre esta base, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó un fallo en el cual la absolvía de asesinato debido a su enfermedad mental pero imponía la libertad vigilada bajo custodia familiar por una tiempo de cinco años durante el cual su sumisión al tratamiento médico debía quedar bajo control trimestral.
El Supremo considera que esa medida es insuficiente y obliga al internamiento de la enferma en un centro psiquiátrico adecuado para su tratamiento y por tiempo máximo de hasta siete años.
"Si bien la medicación actual ha normalizado su comportamiento, existen tres elementos que pueden revertir la situación y conducir a una descompensación de riesgo", dice el Supremo, que cita: la posibilidad de inobservancia del tratamiento, una eventual insuficiencia sobrevenida de la pauta farmacológica o la influencia de factores externos imprevisibles.
"Todos estos elementos de descompensación probable evidencian que el internamiento es el único instrumento que permitirá la detección, el tratamiento y la superación de futuros nuevos brotes psicóticos que pudieran llegar a producirse, sin riesgo colectivo alguno", concluye el alto tribunal.