El tiempo en: Costa Occidental
Miércoles 18/12/2024
 

San Fernando

La entrada en las Capuchinas, un presunto allanamiento de morada

En un caso normal entre propietario e inquilino, éste incluso podría acusar al propietario de robo con forzamiento asegurando que se habían llevado dinero.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Convento -

“Es algo incomprensible. Que el personal del Obispado cometa atropellos como el de hoy, entrar en unas dependencias de las cuales no tienen la llave, aunque sean los titulares registrales, no tienen la posesión efectiva , ya que no tienen la llave. Esto tiene un nombre en el Código Penal”.

El autor de estas declaraciones como comentario a la noticia publicada el pasado martes por la versión digital de este periódico, es el abogado que defiende los intereses de las Madres Clarisas Capuchinas y el nombre que tiene en el Código Penal es allanamiento de morada.

En torno a las 10.30 horas de la mañana del martes, el ecónomo del Obispado de Cádiz y Ceuta, Antonio Diufaín Mora, acompañado de un notario, se presentó en el convento de las Capuchinas en la calle Constructora Naval.

Una vez que las monjas tienen la llave en su poder al quedar dentro enseres de gran tamaño para el que tienen que contar con un vehículo de carga -y tratándose de monjas de clausura, con alguien dispuesto a trasladarse desde El Puerto a San Fernando con una paquetera-, es conocido que el notario pidió la llave al que hasta la marcha de las monjas fue el portero.

Éste comunicó que no tenía las llaves, por lo que el representante del Obispado hizo uso de los servicios de un cerrajero para abrir la cerradura de la calle lateral que da al huerto, la que se encuentra frente al establecimiento Bolero y luego entrar en el interior del convento.

Para entrar en el interior del convento es necesario abrir otra puerta desde fuera para la que tampoco tenían llave, por lo que debía ser forzada y así fue hasta consumarse la entrada en el edificio.

Denuncia a la Policía

El caso no hubiera tenido trascendencia pública si un vecino no llama a la Policía Nacional, al percatarse de que había gente dentro del edificio que había sido desalojado una semana antes y era conocido por todos, habida cuenta de la despedida que numerosas personas ofrecieron a las Madres Capuchinas, cuya congregación ha estado en San Fernando durante más de un siglo.

La Policía Nacional hizo acto de presencia y como es preceptivo ante la presentación de una denuncia, tomó nota de la identidad de quienes estaban en el convento ante la posibilidad de una denuncia posterior por parte de las todavía inquilinas del inmueble, que ahora se encuentra en el convento de San Miguel Arcángel, en El Puerto de Santa María.

La Policía Nacional procedió también a identificar a los ocupantes, de los que se desconoce cómo y por dónde entraron sin llave. Al menos eso es lo que se presume, entendiendo que sólo tiene la llave la anterior abadesa.

No habrá pleitos
Evidentemente, por la condición de las dos partes, no va a haber denuncia, pero eso no quita que la acción del representante del Obispado haya tenido repercusiones en una sociedad muy sensibilizada con la marcha de las monjas, cuatro ancianas que precisan de mejores cuidados como al final ha sido comprendido.

El abogado de las monjas ha lamentado no obstante las formas del Obispado, no sólo en este caso sino antes de la marcha, quejándose “del trato que se sigue dando a las pobres monjas a las que se les presiona cada día para que entreguen la llave a pesar de que aún no han podido terminar de recoger sus cosas. Están dando viajes cada dos o tres días retirando sus enseres, pero ni eso se les consiente”.

Tampoco el abogado José Alfonso Baturone, ha calificado la acción con la palabra coacción, que es uno de los supuestos que se dan en casos de desalojos en la vida civil y que el Código Penal recoge sin ningún género de dudas como aplicable a todos los ciudadanos.

“El día que tenían que firmar el cierre del convento les enviaron un notario y un abogado para que firmasen los documentos y entregasen las llaves. Ni un sacerdote , ni un Vicario, nadie de la Iglesia, un notario y un abogado externo, y lo dice alguien que estuvo presente asistiendo a las monjas hasta que ese abogado exigió mi marcha alegando que se trataba de un acto canónico pero eso sí, sin ningún sacerdote”.

“Y hoy  (por el martes),  a pesar de que la abadesa se había comprometido a terminar de desalojar y entregar la llave del convento, se han introducido en su interior no se sabe cómo, pero sí que para acceder al interior del convento hay que romper al menos una cerradura”, dice el letrado de las monjas en otra intervención sobre la noticia de andaluciainformacion.es.

Este periódico, a través del arriba firmante, ha pedido por escrito y siguiendo el cauce oficial la versión del Obispado. Para ello se envió un correo electrónico a través de la página web oficial del Obispado, sin haber recibido contestación alguna.

Por seguridad
No obstante, sí ha podido saber documentalmente que el ecónomo, tras el cambio de cerraduras, ha remitido a las monjas una carta en la que se les aclara que tal cambio ha sido realizado para garantizar la seguridad del convento y que si precisan las llaves para retirar los enseres que les quedan -algunos tan abultados como valiosos- pueden solicitarlas al Obispado.

Hasta ahí los hechos comprobados y para más, reconocidos por escrito por el ecónomo en lo que se refiere al cambio de cerraduras que implica además la entrada en el convento a través de los servicios de un cerrajero puesto que las llaves originales siguen en poder de la abadesa. Aunque ya no les sirvan para abrir y recoger lo que les queda.

En cuanto al notario que asistió a los hechos, este periódico no ha tenido que ponerse en contacto con él porque fue él quien se puso en contacto con este periódico para exigir una rectificación de la noticia en lo que al titular se refería, en el que se decía que la Policía había impedido al Obispado entrar en el convento.

En ese punto aclaró que la Policía Nacional se presentó porque hubo una denuncia, que instruyó las diligencias oportunas pero que no evitó nada. Es más, el notario aseguró al arriba firmante que él acompañaba al propietario del inmueble y que no iba a participar en una acción ilegal. Ni siquiera lo hubiera permitido.

Extrapolando el caso
¿Qué es lo que hubiera ocurrido si los protagonistas no fueran un representante del  Obispado, cuya titularidad del inmueble se le reconoce legalmente y unas monjas de clausura de una congregación exenta y dependiente directamente del Estado Vaticano?.

“Hasta que no hay entrega de la llave, comunicación de la finalización del contrato, etc, no puede hacerse nada en la casa”, dice uno de los cuatro abogados consultados por este periódico sobre el caso, que al tratarse de letrados de San Fernando conocen perfectamente el resto de las circunstancia que rodean el caso casi como el abogado de las monjas.

Eso supone que el inquilino, en el caso de que el propietario les cambiase la cerradura -para lo cual tiene que poner los pies en la casa- pueden presentar denuncia en los Juzgados por allanamiento de morada y por coacción.

Pero hay más, sigue diciendo uno de los letrados consultados -en realidad todos coinciden en todos los términos-, “si se denuncia que ahí dentro había un sobre con 30.000 euros se abrirían (diligencias) previas por apropiación indebida (es un ejemplo). Incluso un robo con forzamiento de la puerta”.

Es conocido que España no es un país en el que el alquiler sea una opción mayoritaria, entre otras cosas porque existe la tradición de la propiedad y porque los arrendatarios tiene que andar con siete ojos para ver a quién les alquilan, toda vez que la balanza de la Ley está claramente inclinada hacia el inquilino. Además de que la Ley es lenta y los plazos para llegar a ella, largos.

Pero en todos los manuales de arrendatarios tienen bien claras las consignas que han de seguir si además de no recuperar su dinero o su posesión, puede pasar una noche en el calabozo y pagar una multa que puede ser de lo que le deben o más.

Y lo primero que dice ese manual es que no pueden coaccionar al inquilino cortándole la luz o el agua por falta de pago porque el inquilino les pedirá daños o perjuicios, deba o no dinero y mucho menos cambiarle la cerradura porque pueden ser denunciados por presunto delito de allanamiento de morada.

“El caso no tiene nada de difuso. Está clarísimo”, dice uno de los abogados refiriéndose al caso de la entrada del ecónomo en el convento y lo que podrís significar en el caso de una denuncia. Esto es, un presunto delito de allanamiento de morada. Y a partir de ahí, lo que las inquilinas quisieran.

Manual del arrendatario

"Desde el punto de vista jurídico, y esta es la explicación a por qué no debe el arrendador entrar a la vivienda arrendada en estos casos de no devolución de la llave, el contrato de arrendamiento es sólo el instrumento (un papel) en el que se plasma una intención de ambas partes de alquilar un inmueble, pero el alquiler en sí mismo se manifiesta por el traspaso de la posesión del inmueble desde el arrendador al inquilino".

¿Qué quiere decir esto? Pues que la posesión es lo realmente importante, pues el contrato puede incluso ser verbal (no existir papel).

Cuando dos partes deciden dar y tomar un inmueble en arrendamiento, hacen un contrato de arrendamiento (verbal o, por lo general, escrito) que regula esa situación de arrendamiento, pero lo esencial es que se traslada la posesión del arrendador al inquilino.

De este modo, el inquilino es el poseedor de la vivienda, y el arrendador es, ya no el poseedor, sino sólo el propietario. Esto es así desde el punto de vista jurídico, y cada arrendador debería tener esto muy presente a la hora de alquilar. Al alquilar se pierde la posesión.

El arrendador o propietario es el dueño, pero una vez que cede la posesión del inmueble a otra persona (Cede la posesión en arrendamiento), el arrendador pierde la posibilidad de poseer esa vivienda hasta que el inquilino le devuelva la posesión de nuevo.

¿Y cómo le devuelve la posesión de nuevo al arrendador? Pues de la misma forma que la tomó. Firmando un documento de finalización de contrato en el que manifieste que se devuelve al arrendador la posesión y "se manifiesta que se entregan las llaves. Y si esto no ocurre así, la posesión sigue siendo del inquilino".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN