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Lunes 25/11/2024
 

Sanlúcar

Ayuntamiento advierte que la sentencia sobre plusvalías no es efectiva

Los ciudadanos que consideren que no se ha producido ganancia patrimonial, deberán comunicarlo al Consistorio

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  • Ayuntamiento de Sanlúcar -

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas -que no hayan tenido ganancia patrimonial con la venta-, el equipo de Gobierno ha solicitado un informe a la Unidad de Rentas.

Según ha difundido el Gobierno local en un comunicado, la técnico responsable de dicha Unidad señala en el informe que la citada sentencia "establece expresamente una serie de precisiones sobre su alcance,  e indica que corresponde al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

El mismo texto señala que a fecha de hoy la sentencia "no ha sido publicada", y, de acuerdo con lo establecido en el articulo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "las sentencias producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE".

"Debe ser el legislador estatal el que determine, mediante la reforma de los artículos sometidos a la cuestión de inconstitucionalidad, el que arbitre los criterios para determinar si existe o no incremento y si procediese o no la devolución en caso de no incremento, de forma análoga o similar como ocurrió en la dación en pago de bienes inmuebles a entidades bancarias", recoge el informe.

Ante esta situación, desde la Unidad de Rentas se considera que el impuesto debe seguir liquidándose, y en el caso de que por el interesado se aporte una prueba fehaciente del decremento del valor (tasación o prueba pericial, etc.), se suspenda cautelarmente hasta que el legislador se pronuncie.

"Por lo tanto, los ciudadanos que consideren que no se ha producido ganancia patrimonial con la venta del inmueble por la que tengan que pagar el impuesto deberán dirigirse al Ayuntamiento para comunicarlo", aduce el Gobierno local.

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