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Lunes 25/11/2024
 
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Huelva

Ratifican la condena al exjefe de Tráfico por los carnés falsos

El Supremo desestima el recurso de Andrés Sánchez Buenaposada y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia de Huelva de un año y tres meses de cárcel

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  • Andrés Sánchez Buenaposada -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia de Huelva al exjefe provincial de Tráfico Andrés Sánchez Buenaposada por su participación en una trama de emisión de carnés de conducir falsos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Sánchez Buenaposada y los otros tres acusados en esta causa y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia onubense, que ya en su día redujo las penas a imponer al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

El exjefe de Tráfico es considerado autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometido por funcionario público, en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y le impone, además de la pena de cárcel, tres años y dos meses de inhabilitación especial.

El Supremo también confirma la pena de 4 meses de prisión,y 4 años y 8 meses de inhabilitación especial para M.C.P.R., examinadora de conducir en Huelva, por delito continuado de tráfico de influencias cometido por funcionario público y delito continuado de prevaricación.

Otro condenado es J.C.P.G., coordinador de examinadores, a quien se considera autor de un delito continuado de prevaricación, y se le ratifica una pena de inhabilitación especial de dos años y dos meses para empleo o cargo público.

Por último, a M.A.E., guardia civil de baja médica prolongada cuando ocurrieron los hechos y amigo de la infancia de M.C.P.R., se le imponen 4 meses de prisión como autor de un delito continuado de tráfico de influencias, cometido por funcionario público, e inhabilitación especial de dos años y dos meses para empleo o cargo público.

Los acusados esgrimían en su recurso de casación entre otros motivos la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones o a la intimidad personas, el de presunción de inocencia o infracción de ley al no estimarse la prescripción de algunos de los delitos por los que han sido condenados.

Ninguno de ellos ha sido admitido por el Tribunal Supremo, instancia desde donde se considera que la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva es ajustada a derecho.

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