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Almería

Reiteran que El Algarrobico y El Canillar son espacio protegido

El Alto Tribunal reprocha a Carboneras que no haya adaptado su normativa urbanística a una "realidad fáctica"

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  • hotel de Azata del Sol -

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a sentenciar que el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol en Carboneras (Almería), y su adyacente ST-2, donde también se preveía desarrollo urbanístico residencial, son espacio protegido no urbanizable.

Lo ha hecho en respuesta al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la resolución que dictó en mayo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que validó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado por la Junta en 2008 a excepción de lo referente a los sectores ST-1 y ST-2 a los que dio el nivel de protección con el que contaban en el PORN anterior, de 1994.

La sentencia del TS, de 20 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, resuelve que no ha lugar al recurso que presentó el Consistorio aunque, antes de entrar a analizar cada uno de los motivos planteados, recuerda que la "problemática suscitada en torno al sector ST-1, El Algarrobico, y su sector colindante, el ST-2, El Canillar", fueron ya objeto de debate en el tribunal, que finalizó con la sentencia que declaró que ambos sectores son espacio protegido, no urbanizable.

El Supremo hace suyos los fundamentos que expresó el TSJA y sostiene que la justificación de aprobar un nuevo PORN por parte de la Junta resulta no solo del hecho de que el anterior se aprobó en el año 1994 y había agotado su vigencia, "sino del hecho de que, con posterioridad a ese instrumento, se han producido la declaración de la zona como LIC integrante de la Red Natura 2000 y como ZEPA, lo que por sí mismo implica la existencia de abundantes informes en los que se analiza la realidad física en orden a constatar la presencia de los valores dignos de protección".

Sobre el nivel de protección que se otorga a los terrenos en dicho PORN, el Ayuntamiento discrepó argumentando que, de acuerdo a la realidad física de los terrenos que conforman el sector ST-1, "no concurren en ellos esos excepcionales valores ecológicos o paisajísticos o de otra índole que justifiquen su consideración de zona de especial protección" y recordó que en 1994 la citada área carecía de dichos valores porque fue considerada suelo urbanizable y ha sido objeto del correspondiente desarrollo urbanístico".

"El hecho de que el cambio de zonificación se haya realizado sin que conste en el expediente informe técnico alguno que justifique la necesidad de tal cambio, y además, la falta de previsión de medios económicos y de otra índole para realizar la regeneración de la zona, convierten la decisión en incongruente e irracional. Incongruente puesto que la administración demandada va contra sus propios actos al declarar primero suelo urbanizable el Sector ST-1 y zona de interés turístico y, con posterioridad, asignarle una zonificación completamente incompatible con su desarrollo urbanístico. Irracional y caprichosa al afirmar que el fin perseguido no es otro que la regeneración o recuperación de la zona en el que existen obras de urbanización y un hotel, y no va a suponer coste económico alguno", sostuvo.

"El AYUNTAMIENTO PARTE DE UN PRESUPUESTO EQUIVOCADO"

Para el Supremo, sin embargo, el Ayuntamiento, al decir que el PORN implica una nueva zonificación en los sectores ST 1 y 2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras, que suponen limitaciones para los propietarios de los terrenos de dichos sectores que están clasificados como suelo urbanizable, "parte de un presupuesto equivocado, y que ha sido desmentido en sentencias firmes existentes en relación al sector en cuestión, cual es que como consecuencia del PORN impugnado se llevaba a cabo una mayor protección y con ello una mayor limitación de usos para el propietario de los terrenos, frente a la situación derivada del PORN de 1994".

"En efecto, tal y como hemos resuelto de forma definitiva, la zonificación del sector ST-1 y ST-2 no es nueva, es la misma que tenían en el PORN de 1994. En consecuencia, no existe una nueva zonificación, con independencia de que el Ayuntamiento de Carboneras haya incumplido los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89, que le obligaban a adaptar su planeamiento urbanístico al PORN", remarca.

En esta línea, apunta que los dos sectores a que se refiere el consistorio "gozan del mismo nivel de protección que aquel con el que contaban en el PORN 1994, por lo que no se puede considerar que exista una nueva zonificación, causa u origen de eventuales indemnizaciones a los particulares que deberían haber sido contempladas en la citada memoria económica".

Por último, vuelve a hacer referencia a su propia sentencia de febrero de 2016 en la que se declara que los terrenos que comprenden el sector ST-1 denominado "El Algarrobico" deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificación que era la existente en el PORN de 1994.

Sostiene, asimismo, en relación con los terrenos comprendidos en el Sector ST-2 de las NNSS de Carboneras, denominado "El Canillar", que se trata de terrenos "ubicados en subzonas C1 y C2, incompatibles con el uso urbanístico ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica".

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