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Viernes 15/11/2024
 
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Huelva

La Fiscalía Superior de Andalucía no recurrirá la sentencia de Almonte

Sí recurrirá será la acusación particular, representada por el letrado Luis Romero, al considerar que el fallo judicial "carece de la motivación"

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  • Juicio doble crimen -

La Fiscalía Superior de Andalucía no va a recurrir al Tribunal Supremo la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la pasada semana y que confirma la absolución de los delitos de asesinato a F.J.M, en el caso del doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013.

Según han informado a Europa Press desde la Fiscalía Superior, el Ministerio Fiscal no va a interponer el recurso. Quien sí recurrirá será la acusación particular, representada por el letrado Luis Romero, al considerar que el fallo judicial "carece de la motivación y fundamentación jurídica necesaria". Cabe recordar que la Fiscalía sí recurrió en apelación al TSJA la sentencia de la Audiencia onubense.

Por su parte, Romero lamentó que esta sentencia del alto tribunal andaluz, que confirmó el fallo de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a este hombre, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre, "se ha limitado a recoger los mismos argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos" de la citada sentencia recurrida.

A su vez, insistió en que lo ha hecho "sin apenas atender a los motivos recogidos en los recursos de esta acusación particular y el de la Fiscalía, y de igual manera, estima la tesis de la defensa en cuanto a que el contenido del veredicto es suficiente".

Por todo ello, aseguró que ante el Supremo defenderá los mismos argumentos que ya han sido esgrimidos en el recurso de apelación y sumando ahora "los defectos de motivación de la sentencia del TSJA por no responder suficientemente a todos los argumentos que se exponían en ese recurso y por diversos errores observados en el texto de la misma".

El motivo principal de su recurso de apelación al alto tribunal andaluz fue "la falta de motivación del veredicto y de concreción de los elementos de convicción del mismo, ya que estos mencionaban una mínima parte de las pruebas practicadas en el juicio aludiendo a las mismas pero sin profundizar sobre ellas y confundiendo muchas veces su resultado". Y por otra parte, consideraba que "el jurado había ignorado la mayoría de las pruebas que incriminaban al único acusado".

Por su parte, el TSJA desestimó estos recursos al entender que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo" y recordó en su sentencia un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".

El jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato --que en aquellas fechas mantenía una relación con la mujer y madre de los fallecidos, Marianela Olmedo-- de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, que le provocaron su muerte.

En sus recursos, la acusación y la Fiscalía instaron a la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad y, en este sentido, el TSJA indica que "esto es pues, obviamente, lo que la sala debe analizar, no propiamente si la prueba practicada debió conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicio con tribunal de jurado".

NO SE PRONUNCIA SOBRE SI EL ACUSADO MATÓ A LAS VÍCTIMAS

Así, el fallo abunda en que la sala "no ha de pronunciarse" sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas, ni sobre dónde estuvo, ni si el ADN se debe a transferencia directa o indirecta. Para determinar todo ello, aclara, "se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al jurado de una u otra cosa".

Tal y como solicita en sus recursos, la sala sólo puede valorar suficiencia de la motivación del veredicto del jurado y señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos, lo que no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena".

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