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Sábado 30/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El abogado de Palacios ve "sorprendente" la sentencia de la Escalinata

Considera que es un aspecto "marginal" el que "desparrama su reproche penal" y coincide con el voto particular formulado

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  • Los acusados. -

El abogado Ignacio Ollero, que ha representado al exalcalde de Algeciras Juan Antonio Palacios en el juicio de la causa penal del caso Escalinata, ha realizado la siguiente valoración sobre la sentencia, que reproducimos de manera íntegra:

"En términos generales la sentencia, en relación al contenido conformado por la acusación del Ministerio Fiscal y de la Comunidad de Propietarios del Edificio Escalinata, con distintos argumentos, resuelve no reprochar penalmente la conducta de ningún político, ni funcionario, en relación al denominado caso “escalinata”, y ello es predicable tanto al proceso de selección del contratista, a la aprobación del proyecto del parking, a la sucesión de actos que conllevaron la generación de daños en el edificio, así como a la forma en que se afrontaron los pagos de los desalojos por parte de la administración municipal y a la propia determinación de responsabilidad patrimonial acordada por el Ayuntamiento".

"Sin embargo, en mi opinión, sorprendentemente, la sentencia, excluido el voto particular formulado, se detiene en un aspecto conexo al proceso, pero, absolutamente marginal, para desparramar su reproche penal".

"Ese extremo lo constituye el Decreto de 28 de Julio de 2018 que dicta el Alcalde, Sr. Palacios, frente a las continuas evasivas de los vecinos para permitir que empresas contratadas por el Ayuntamiento realizaran obras para consolidar la seguridad del edificio, requerida por los técnicos municipales, en base a los dictámenes de la entidad Vorsevi, “recordándoles” una obviedad que, si no se afrontan aquellas, la situación de seguridad del edificio se agravaría, y, con esa actitud, probablemente, la consecuencia de ese posible evento fuera, ciertamente, imputable a ellos, representando un sumando más, de ahí que, le advirtiera, preventivamente, de la obligación de conservar los edificios que tienen los propietarios, e, incluso, acordara la apertura de un expediente para esclarecer estas circunstancias. Observación que, por cierto, ya se contenía en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el cual se resolvió la responsabilidad patrimonial de la entidad “Nautagest, S.L.”".

"En relación a este extremo la sentencia parece desconocer ostensibles evidencias, la primera, que un Alcalde no elabora un Decreto, un Alcalde lo firma, precedido por los correspondientes informes técnicos y jurídicos, hasta el extremo que quién redacta el Decreto es el responsable de unidad administrativa. Y, desde luego, nunca se ha acusado al Sr. Palacios de haber firmado el Decreto en contra de algún informe técnico o jurídico o careciendo de ellos".

"La segunda, que el Decreto es un acto de trámite, no contiene ninguna resolución, ésta pudiera venir seguidamente, en función del proceso, pero, nunca llego, porque, con posterioridad, se determinó la ruina del edificio, causa de extinción de los deberes de conservación. Así que difícilmente puede condenarse a nadie por haber dictado una resolución injusta cuando no existe tal resolución".

"La tercera, que para juzgar el contenido del Decreto, naturalmente, hay que estar a los datos que pudieran ser conocidos en el instante en que se firma, y, en este sentido, es de destacar que, tanto la declaración de ruina del edificio como la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Algeciras, extendiendo la responsabilidad patrimonial a la administración municipal, son muy posteriores, de tal modo que, en la fecha del Decreto solo existía un responsable de los daños, un tercero, la entidad “Nautagest, S.L.”, que no impide la observancia de los deberes de conservación de los propietarios de las edificaciones".

"Estas evidencias, interpretamos, son las que con clarividencia se muestran del mismo modo el voto particular de la sentencia".

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