El Juzgado de lo Social número dos de Córdoba ha dictado sentencia desestimando la demanda interpuesta en su dia por la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA) contra el texto del último convenio colectivo para las industrias del aceite y sus derivados en la provincia de Córdoba, que suscribieron los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT con la patronal del sector.
Según ha informado la Asociación de Fabricantes y Empresas de Servicios de Córdoba (Asfaco), que, junto con la Asociación Empresarial de Almazaras de Córdoba, firmó el convenio con CCOO y UGT, fue el sindicato minoritario, CTA, el que impugnó el convenio argumentando que no se estaban contemplando correctamente los conceptos retribuibles por turnicidad y nocturnidad para el sector, toda vez que el texto establecía que "queda exceptuado del percibo del complemento de trabajo nocturno el personal que se encuentre trabajando a dos o más turnos".
Por su parte, Asfaco, junto con la Asociación Empresarial de Almazaras de Córdoba, CCOO y UGT, ha defendido "lo adecuado de la redacción, que se viene aplicando de forma pacífica desde los anteriores convenios y que, simplemente, viene a evitar una sobreredistribución por dos complementos que no pueden coexistir entre sí".
De hecho, "la sentencia acoge el fundamento" defendido por los agentes que negociaron el convenio, entendiendo que "se da una mejora respecto del trabajo a turnos y, al tiempo, se garantiza el complemento del trabajo nocturno".
Aunque la resolución todavía es susceptible de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Asfaco ha expresado su "satisfacción con la sentencia y con el escenario pacífico y de crecimiento alcanzado con este último convenio, que es de aplicación directa a una parte importantísima de nuestro tejido productivo, como es el sector del aceite".