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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

Unifican el criterio para las declaraciones grabadas de menores

La Audiencia de Málaga considera válido sustituir la comparecencia de menores víctimas de delitos sexuales por grabaciones en el juicio

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • Siempre que se prevea que pueda ocasionar daños psicológicos al niño y que se hayan cumplido todas las garantías procesales

La Audiencia de Málaga ha unificado criterio sobre las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales y ha concluido que se considera válido sustituir la comparecencia del menor en el juicio por grabaciones de los testimonios tomados en la instrucción; eso sí, siempre que se prevea que pueda ocasionar daños psicológicos al niño y que se hayan cumplido todas las garantías procesales en el momento de realizar la grabación.

Así lo ha explicado la presidenta de la Audiencia malagueña, Lourdes García Ortiz, quien ha indicado que cuando se hace una unificación de criterio, los acuerdos se remiten a todos los órganos judiciales "para que conozcan cuál es nuestra visión", aunque ha señalado que estas decisiones "no son vinculantes, pero sí orientativas y sirven para intentar dar más seguridad jurídica en cuanto que la respuesta sea la misma en casos similares".

En esa materia de los menores y los delitos de naturaleza sexual, la Audiencia ha considerado, según la presidenta, que "es admisible que se sustituya la declaración del menor víctima por la grabación de su declaración prestada en fase de diligencias previas, cuando sea previsible, con base en un informe psicológico que así lo establezca, o a la creencia fundada del juez o tribunal, que la declaración en el juicio pueda ocasionar al menor daños psicológicos".

García ha apuntado que cada tribunal decidirá de forma individual según el caso y ha incidido en que "será necesario que la declaración sumarial del menor se haya grabado en condiciones que permitan su reproducción en el plenario y que se haya practicado con los requisitos establecidos" en la ley; es decir, "con la presencia del letrado defensor y del propio investigado" y adoptándose la medidas necesarias para evitar el contacto visual con la víctima.

En este sentido, ha recordado que la Ciudad de la Justicia de Málaga cuenta con la sala Gesell para las declaraciones de las víctimas, especialmente los menores, con garantías de privacidad y protección; recordando a otros juzgados de la provincia, que no cuentan con estos medios, que "si se hace una declaración grabada, con contradicción de las partes y garantías para el menor, el tribunal podrá valorar que este no tenga que declarar en el juicio".

La presidenta de la Audiencia ha explicado que excepcionalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, tras la reforma realizada, la utilización de esas grabaciones, apuntando que esto supone "evitarle al menor testificar y volver a revivir y recordar lo sucedido". Por esto, ha subrayado la importancia de tomar esas declaraciones en la instrucción "con todas las garantías".

La Audiencia de Málaga ha realizado ya varios plenillos en dos años para abordar cuestiones en las que podía existir dudas y ha unificado criterio en una decena de materias, no sólo de la jurisdicción penal, sino también civil, relativas a demoliciones de construcciones o inmigración, entre otras. Estas unificaciones se remiten al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a los operadores jurídicos.

Entre las últimas unificaciones realizadas este año se encuentra, además de la de los menores, una relativa al secreto de sumario y la documentación que se debe dar a la defensa, otra sobre el recurso contra el auto de apertura del juicio oral en lo relativo a las fianzas de responsabilidad civil que recogen y una tercera sobre el impago de pensiones y hasta cuándo contabilizar las cuotas no abonadas.

En este último caso, la Audiencia ha determinado como criterio, unificado pero no vinculante, que en el delito de impago de pensiones, previa petición de parte y con la conformidad del acusado, "cabe extender la acusación, y en su caso, el pronunciamiento de condena que se dicte, a las prestaciones económicas devengadas y no satisfechas hasta el día de la celebración del juicio oral, siempre que se haya sometido a contradicción y prueba".

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