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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Seis años de cárcel por lesionar a dos jóvenes con una botella rota

Los hechos sucedieron en una discoteca de la zona de la Cartuja donde se originó la pelea por un pisotón fortuito

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  • Juzgados de Sevilla. -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un joven, de nacionalidad ecuatoriana y que responde a las iniciales C.G.A.H., a seis años y seis meses de prisión por lesionar con una botella partida a dos jóvenes tras una pelea originada por un pisotón fortuito en una discoteca de la zona de la Cartuja de la capital hispalense.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena al encausado a seis años y seis meses de cárcel por dos delitos de lesiones con deformidad y, una vez cumplidas las dos terceras partes de esta pena, indica que podrá sustituir el resto de la condena por su expulsión del territorio español, no pudiendo regresar en un plazo de siete años.

Igualmente, la Audiencia le impone a C.G.A.H., en prisión preventiva por estos hechos, una multa de dos meses con cuota diaria de seis euros (360 euros) por un delito leve de maltrato así como que indemnice con 23.595 euros a las dos víctimas y abone las nueve décimas partes de las costas procesales.

De otro lado, en la misma causa, la Sala ha condenado a J.M.D.C., quien participó junto con C.G.A.H. en esa pelea, a una multa de dos meses con cuota diaria de seis euros (360 euros) por un delito leve de maltrato.

El tribunal considera probado que sobre las 6,30 horas del día 17 de agosto de 2018, los acusados se hallaban con otras dos personas no identificadas en los exteriores de una discoteca en la zona de la Cartuja cuando un joven "pisó fortuitamente" a J.M.D.C., quien acaloradamente le recriminó la acción, comenzando entre ambos una discusión en la que un amigo del joven intentó interceder "sin éxito".

Al percatarse de la situación, C.G.A.H., tal y como señala acreditado la Audiencia, rompió contra el suelo una botella de cristal y con ella "golpeó repetidamente" a uno de los jóvenes en la cabeza y el brazo
derecho. A continuación, con esa misma u otra botella de cristal, golpeó fuertemente al joven restante en el rostro.

La Audiencia, continuando su exposición de hechos probados, indica que, seguidamente, los procesados y las otras dos personas no identificadas que los acompañaban se dirigieron hacia un tercer joven, que acompañaba a los agredidos, "quien emprendió la huida para evitar ser agredido", pese a lo cual le dieron alcance, tirándolo al
suelo y propinándole patadas, no constando que le causaran lesión alguna.

A consecuencia de las agresiones, a uno de los jóvenes le ha quedado como secuela varias cicatrices que le causan "perjuicio estético" en la zona derecha de su cuerpo mientras que el otro agredido como secuelas le ha quedado una alteración de la respiración nasal por desviación del tabique nasal.

Para el tribunal, estos hechos narrados se han declarados probados en virtud de las distintas pruebas testificales practicadas en el juicio oral, fundamentalmente las declaraciones prestadas por las víctimas y personas que se encontraban en la zona.

En ese sentido, la Sala indica que, "al margen de irrelevantes diferencias de matiz", todos esos testigos ofrecieron "una versión esencialmente coincidente, coherente y complementaria sobre lo sucedido", de manera que, integrando sus testimonios puede concluirse que la secuencia fáctica se desarrolló como se describe en la sentencia y que los autores de los delitos enjuiciados "son los acusados C.G.A.H. y J.M.D.C.". En esa línea, el tribunal apunta que la identificación de ambos procesados resulta "inequívoca" por los reconocimientos indubitados efectuados fotográficamente y en rueda de reconocimientos ratificados en el plenario, por los testigos.

Asimismo, la Sala señala que, "a mayor abundamiento" para justificar su relato de los hechos, recoge la explicación pericial de un médico durante la vista oral que indica que "el mecanismo lesivo por ellos descrito resulta perfectamente compatible con el resultado producido recogido en sus dictámenes periciales, es decir, heridas inciso-contusas causadas con un objeto cortante, según su experiencia profesional y más que probablemente, una botella de vidrio".

LESIONES CON DEFORMIDAD

Con respecto a calificar los hechos como constitutivos de delitos de lesiones con deformidad, la sentencia indica que el tribunal tuvo ocasión durante el juicio de observar a escasa distancia la entidad de las secuelas físicas, "alcanzando la convicción de que revisten las características exigidas por la jurisprudencia a efectos de apreciar la deformidad".

En concreto, la Sala apunta que una de las víctimas cuenta con diversas cicatrices en cabeza y rostro así como una cicatriz de "gran longitud y anchura" en el brazo derecho que le produce un significativo perjuicio estético mientras que el otro joven agredido presenta "una importante cicatriz en la nariz y una desviación nasal apreciable a simple vista" que le provoca una alteración de la respiración nasal.

Por último, la Audiencia señala que no concurren las circunstancias atenuante de reparación del daño y embriaguez, tal y como sostuvo en la vista oral la defensa de los procesados. De ese modo, señala que el importe de 4.000 abonado por C.G.A.H., "apenas asciende a una sexta parte de la indemnización solicitada para los dos perjudicados más gravemente lesionados" así como que esa consignación "no fue realizada personalmente por el acusado, sino por su madre, de quien además se desconoce cualquier dato sobre su capacidad económica que permita apreciar el esfuerzo realizado a efectos indemnizatorios".

Por último, en cuanto a la embriaguez, la Sala apunta que "ninguna prueba existe" sobre tal estado del acusado en el momento de acaecer los hechos juzgados.

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