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Viernes 22/11/2024
 
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Ronda

Ronda renueva su catalogación de Municipio Turístico de Andalucía

La Secretaría General para el Turismo ha certificado que Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos cumplen los requisitos.

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  • RONDA -

La Secretaría General para el Turismo, órgano dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, ha confirmado que los 18 municipios turísticos andaluces, que contaban con esta declaración, han certificado los requisitos de adaptación al  Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, que deroga el antiguo Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y, por tanto, han renovado su catalogación.

 

De este modo, en Málaga, Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos han renovado su declaración de Municipio turístico junto con otras 13 localidades andaluzas: Roquetas de Mar (Almería), Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Rota y Tarifa (Cádiz), Almuñécar (Granada), Almonte, Aracena y Punta Umbría (Huelva), Baeza y Cazorla (Jaén) y Santiponce (Sevilla).

 

El Decreto 72/2017 establecía, en su Disposición transitoria primera, que los municipios turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma dispondrían de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería de Turismo la adaptación a lo dispuesto en el nuevo Decreto.

 

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía puede ser solicitada por aquellas localidades, cuya población de derecho no sea superior a cien mil habitantes, en las que concurran, entre otros, alguno de los siguientes requisitos:

 

Que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico, sea superior al diez por ciento de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30). O que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año.

 

El municipio debe, además, acreditar que posee un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y que cuente con unas infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes.

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