El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz ha dictado una segunda sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por un ciudadano gaditano que vive en la Calle Diego Arias contra el Ayuntamiento de Cádiz en el que anula la multa de 200 euros que recibió en su domicilio por aparecer una caja con sus datos personales en la calle” y condena al Consistorio “a devolver íntegramente la misma cantidad al ciudadano”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados
Al respecto, según el citado bufet, “el ciudadano fue denunciado por los Inspectores de Medio Ambiente del Ayuntamiento por supuestamente haber dejado 8 bolsas con residuos domiciliarios de basura delante del portal nº 5 de la Calle San Rafael y fuera del contenedor, y que además era un sitio reservado para los contenedores de basura del Hospital San Rafael”.
Al parecer “los inspectores procedieron a abrir las bolsas y examinar su contenido, encontrando en una de ellas, de color negro, suficiente correspondencia a nombre de la persona a la que denunciaron, por lo que se puede establecer su procedencia, procediéndose a formular un acta de denuncia por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de limpieza y recogida de residuos urbanos, adjuntando fotografías de la situación de las bosas abandonadas”. Sin embargo, “el día de juicio los Inspectores de Medio Ambiente denunciantes ni siquiera ratificaron su denuncia, lo que ha llevado automáticamente a la estimación del recurso contra el Ayuntamiento y la obligación de este de devolver la multa de 200 euros que nuestro cliente ya había pagado”, señala el Bufete Ortiz Abogado.
Según indica el Bufete “no es la primera vez que un Juzgado de lo Contencioso condena ya al Ayuntamiento por este mismo motivo. Sin ir más lejos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz dictó una sentencia similar el 25 de julio de 2019 por la que estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por un conocido letrado gaditano contra el Ayuntamiento al recibir una multa en su domicilio por aparecer una caja con sus datos personales junto a unos contenedores de basura”.
Ante esta situación, “entiende la parte recurrente como motivos de oposición las siguientes razones: la primera es que la aparición de documentos a nombre de un usuario no es en absoluto una prueba válida para acusar. Los ayuntamientos que sancionan sobre la base de este indicio obvian algo tan elemental como que cualquiera podría haber sacado la basura del contenedor o alguien ha podido rebuscar en la misma dejando a la vista o en el suelo tales cajas; y la segunda es que para aplicar sanciones por tirar basura a la calle es necesario que un inspector o policía municipal detecte la infracción en el momento en que se cometa”, concluye el Bufete Ortiz.