La Junta de Andalucía ha inscrito como Bien de Interés Cultural (BIC) a la denominada Cueva de los Márquez, en el término municipal de Jerez, al contar con manifestaciones de arte rupestre paleolítico.
Según informa la Delegación territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, la Cueva de los Márquez se encuentra dentro del Complejo Kárstico del Cerro de las Motillas y presenta un discreto conjunto de arte paleolítico fechado en las fases iniciales del Paleolítico Superior.
Se tiene constancia de ella y de sus manifestaciones parietales desde 1975, siendo en 1977 cuando se realizó el inventario de diez unidades gráficas, publicado posteriormente en un trabajo de Santiago Vilches en el año 2000.
Recientemente varios arqueólogos han accedido a la cavidad de la mano de miembros del Grupo de Investigaciones Espeleológicas de Jerez (GIEX), encontrando manifestaciones rupestres que justificaron el inicio del protocolo para la inscripción de esta cueva en el catálogo de bienes protegidos.
Un informe redactado por investigadores de las universidades de Córdoba, País Vasco, Salamanca y Cantabria, así como por miembros del citado GIEX y del Club de Espeleología Cueva de Nerja, certificó la autoría paleolítica de los motivos de pintura roja inventariados en el trabajo precedente de Santiago Vilches del 2000, donde se hace constancia de otros muchos restos de coloración roja no catalogados.
La técnica empleada es la pintura, en su mayoría roja a base de hematites, habiendo también motivos en negro realizados en carboncillo.
Su repertorio iconográfico es en gran parte signos y manchas análogos a otros localizados en otras estaciones rupestres como Cuevas Navarro, Nerja o Pileta, destacando una mano en positivo arrastrada en sentido descendente.
A la espera de un análisis radiométrico más concreto, se apunta a una cronología Solutrense e incluso relativa a finales de Gravetiense, en base a paralelos cronoestilísticos con otros conjuntos rupestres de arte paleolítico del sur peninsular.
La valoración del informe presentado se considera preliminar y ahora es necesaria la realización de un estudio específico para su documentación y análisis pormenorizado, actualmente en curso de tramitación administrativa.
No obstante al demostrarse la existencia de arte rupestre en la cavidad se aplica el artículo 40.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, en el cual se contempla que deben quedar declarados como bienes de interés cultural “las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”.